TSJ ordena a alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocación de barricadas en la vía pública
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TSJ ordena a alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocación de barricadas en la vía pública
TSJ ordena a alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar la colocación de barricadas en la vía pública
Foto ©AVNAVN |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este miércoles a los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente, que realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Específicamente, la sentencia del TSJ ordena que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Al respecto, el TSJ ordenó a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, para lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
De acuerdo con un boletín de prensa, el máximo juzgado tomó la decisión luego de admitir la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra las autoridades municipales mencionadas.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.
Desde el pasado 12 de febrero grupos de choque han provocado la muerte de más de 20 personas, han dejado múltiples heridos, destrozos a instituciones públicas y privadas, al tiempo que obstaculizan el tráfico en municipios gobernados por la derecha, con las llamadas guarimbas y los alcaldes de esas jurisdicciones no responden a sus competencias.
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Fuente: AVN
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Foto ©AVN
Específicamente, la sentencia del TSJ ordena que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Al respecto, el TSJ ordenó a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, para lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
De acuerdo con un boletín de prensa, el máximo juzgado tomó la decisión luego de admitir la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra las autoridades municipales mencionadas.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.
Desde el pasado 12 de febrero grupos de choque han provocado la muerte de más de 20 personas, han dejado múltiples heridos, destrozos a instituciones públicas y privadas, al tiempo que obstaculizan el tráfico en municipios gobernados por la derecha, con las llamadas guarimbas y los alcaldes de esas jurisdicciones no responden a sus competencias.
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Fuente: AVN
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