Ley de compra y venta de vehículos establece sanciones entre 10 mil y 50 mil UT a quienes vendan con sobreprecio

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Mensaje por redpres.com 2013-08-12, 1:28 am

Ley de compra y venta de vehículos establece sanciones entre 10 mil y 50 mil UT a quienes vendan con sobreprecio

12 Agosto 2013 | Ley de compra y venta de vehículos establece sanciones entre 10 mil y 50 mil UT a quienes vendan con sobreprecio Elnaci11


Foto ©El-Nacional.com

La ley, que fue aprobada en segunda discusión por el Parlamento el pasado primero de agosto, establece que será el Ejecutivo Nacional, por medio de la Sundecop, el que fijará los precios de los vehículos nuevos y usados

EN |.- La próxima semana podría aprobarse en la Asamblea Nacional, la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados Nacionales e Importados, la cual busca, según su exposición de motivos, regular y controlar “el proceso de comercialización de los vehículos nuevos y usados, ensamblados o no en el país. Esta ley también afectaría la venta de repuestos, partes y accesorios de los vehículos.

En el instrumento legal, se determina que en un plazo no mayor a 120 días (3 meses) deberá ser publicado el precio máximo de los vehículos nuevos y el valor de reposición para los vehículos usados. Hasta tanto la misma no haya sido promulgada, los precios de venta de vehículos nuevos se mantendrá congelado y se venderán a los precios establecidos el pasado mes de febrero, en tanto, que los vehículos usados no podrán ser vendidos a un precio mayor que los de un vehículo nuevo de las mismas características.

La ley, que fue aprobada en segunda discusión por el Parlamento el pasado primero de agosto, establece que será el Ejecutivo Nacional, por medio de la Sundecop, el que fijará los precios de los vehículos nuevos. Este cálculo se hará tomando en cuenta la estructura de costos.

En el caso de los vehículos usados, será determinado “tomando en cuenta año de ensamblaje o importación, las condiciones del vehículo, kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de reposición hasta el momento de la transacción”, según reza el artículo 6 de la norma. Según el texto, el cálculo se realizará tomando en cuenta el precio original del vehículo según su año, se dividirá entre el valor de las Unidades Tributarias (UT) del año de la compra, multiplicado por el valor de la Unidad Tributaria (UT) vigente al momento de la venta. Esto se multiplicará por 1 y se le restará la depreciación.

Mientras que la fórmula para definir el nivel de depreciación del carro se basará en tres variables: la antigüedad (tiempo transcurrido en años) dividido entre la vida útil (la estima el fabricante), ll kilometraje, (recorrido por el vehículo en desde su compra) dividido entre los estimados por la ensambladora. También aplican las condiciones del vehículo, las cuales dependen del vendedor.

Asimismo se informa que la Sundecop está obligada a informar semestralmente los precios máximos de venta establecidos para los vehículos. También se obliga a las ensambladoras e importadoras a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página Web, las listas de precios máximos de venta al público de los vehículos, así como también las listas de espera para la adquisición de los mismos.

Dicha ley establece además que los organismos del Estado que se encarguen de autentificar la operación de compra y venta de vehículos, deberá informar semestralmente sobre estos procesos al Seniat. La información consignada por estos entes deberá contener los datos del comprador, del vendedor, los del vehículo y el precio de la transacción.

Esta ley obliga además a las ensambladoras e importadoras a garantizar el suministro “oportuno” de accesorios, repuestos y autopartes por un lapso de al menos 10 años. Indica además el artículo 13 del instrumento legal que en los puntos autorizados debe estar un sistema de información de precios y un inventario de repuestos a nivel nacional.

Prohibiciones

Entre las prohibiciones más importantes de esta Ley, destaca que los medios de comunicación, bien sea electrónicos o publicitarios, no podrán publicar la comercialización de vehículos nuevos o usados en un precio superior a los establecidos por la Sundecop.

También destaca la prohibición a las comercializadoras condicionar la venta de carros a la adquisición de accesorios, así como también el cobro de cualquier tipo de comisiones al comprador y el cobro de montos por concepto de gastos administrativos y de transporte. Además se prohíbe a las comercializadoras, imponer o condicionar la venta de un vehículo a la adquisición de un seguro vehicular determinado. En el caso de las entidades bancarias, se les niega a aprobar un crédito para vehículo que supere el precio establecido por un vehículo.

Sanciones

Las multas establecidas en la ley, van desde 10 mil unidades tributarias hasta 50 mil unidades tributarias según sea el caso. Por ejemplo, cualquier medio digital, comercializadora o persona natural o jurídica, que comercialice un vehículo a un precio más alto del establecido, será multado con 20 mil unidades tributarias por incurrir en “usura genérica”.

Asimismo las ensambladoras que no cumplan con la publicación de precios en la prensa nacional y sus respectivas páginas web, así como también de las listas de espera y el envío de información al indepabis, también serán multadas con 20 mil unidades tributarias.

Dicha ley hace responsables además a los directivos de las ensambladoras y de las importadoras por ilícitos que se cometan en las empresas que representan, razón por la cual en caso de que haya irregularidades, deberán responder ante la justicia y serán multados con 50 mil unidades tributarias.

Conozca el contenido de la Ley

Se desea conocer el texto completo de la ley, haga click aquí




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