TSJ declara “inadmisible” impugnación de Capriles sobre el 14-A: “No presentaron pruebas suficientes”
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TSJ declara “inadmisible” impugnación de Capriles sobre el 14-A: “No presentaron pruebas suficientes”
TSJ declara “inadmisible” impugnación de Capriles sobre el 14-A: “No presentaron pruebas suficientes”
Foto ©Noticias24.com
Noticias24 |.- La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, anunció que el máximo tribunal del país declaró “inadmisibles” los recursos contencioso electorales interpuestos por representantes de la oposición venezolana contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013.
Los recursos fueron incoados por los ciudadanos María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la Mesa de la Unidad Democrática, (MUD).
Gutiérrez señaló que se realizó una revisión “acuciosa” de los hechos. Agregó además que los casos se deben explicar de manera “concisa y concreta” ante el TSJ.
“Es inadmisible el recurso contencioso electoral intentado en virtud al artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del TSJ y artículo 206 de la Ley Orgánica de los Actos Electorales, por cuanto la parte accional no mencionó al extracto cuya impugnación solicita ni consignó los documentos indispensables”, anunció la presidenta dek TSJ.
En su fallo, la Sala Constitucional del TSJ afirma que “los demandantes no describieron conductas concretas que a través de nexos causales adecuados hubiesen engañado a otro con el fin de alcanzar un determinado resultado electoral capaz de modificar la elección en un sentido diverso al deseado por la mayoría de la población”.
Sobre los supuestos hechos de violencia ocurridos derivados los comicios del 14-A, explicó que los demandantes “no relatan en forma precisa el momento en que se sucedieron, dónde, en qué consistieron y quienes resultaron afectados para determinar cómo incidió en el resultado final, por lo que tampoco es admisible tal denuncia”.
Acerca de la petición de la repetición de los comicios en mesas electorales particulares, declaró “firme la sentencia del juzgado de substanciación de la Sala Electoral que, en fecha 21 de mayo de 2013, declaró inadmisible el recurso contencioso”.
En cuanto a la conservación del material electoral correspondiente al proceso, una experticia independiente del Registro Electoral y una nueva elección presidencial dijo que “se declara inadmisible el recurso contencioso electoral intentado de conformidad al artículo 180 y 106 de la Ley Orgánica del TSJ, por cuanto los recurrentes no realizaron una narración circunstancial de los hechos en que se basa su alegato de presunto fraude electoral ni de los hechos en que se fundamentan las restantes denuncias”.
También emitió sentencia sobre el recurso interpuesto en el que se solicitó que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre todas las solicitudes planteadas en las comunicaciones presentadas el 17 y 22 de abril, la cual declaró inadmisible “por cuanto se evidencia inepta acumulación de solicitudes, porque estas mismas se excluyen. Se alegó por un lado la omisión de pronunciamiento sobre las peticiones por parte del CNE, y por otro lado sostienen que el excandidato aceptó el proceso de auditoría indicado por la rectora Lucena bajo el entendido de que la auditoría se correspondería en su alcance con lo solicitado por escrito”.
En total, fueron declarados inadmisibles los diez recursos de impugnación presentados ante el máximo tribunal por Capriles, la opositora Mesa de la Unidad Democrática y el comando Simón Bolívar, que pedían la repetición total o parcial de los comicios.
Inadmisible cuestionamientos sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro
La Presidenta del TSJ también declaró inadmisible la denuncia que cuestiona la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro.
“No se alegó hechos o juicios más allá de opiniones particulares y posiciones políticas que configuran juicio de valor personal del recurrente”, explicó.
Para leer la sentencia completa de las impugnaciones del 14-A haga click aquí
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Fuente: Noticias24
7 Agosto 2013 |
Foto ©Noticias24.com
Noticias24 |.- La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, anunció que el máximo tribunal del país declaró “inadmisibles” los recursos contencioso electorales interpuestos por representantes de la oposición venezolana contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013.
Los recursos fueron incoados por los ciudadanos María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la Mesa de la Unidad Democrática, (MUD).
Gutiérrez señaló que se realizó una revisión “acuciosa” de los hechos. Agregó además que los casos se deben explicar de manera “concisa y concreta” ante el TSJ.
“Es inadmisible el recurso contencioso electoral intentado en virtud al artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del TSJ y artículo 206 de la Ley Orgánica de los Actos Electorales, por cuanto la parte accional no mencionó al extracto cuya impugnación solicita ni consignó los documentos indispensables”, anunció la presidenta dek TSJ.
En su fallo, la Sala Constitucional del TSJ afirma que “los demandantes no describieron conductas concretas que a través de nexos causales adecuados hubiesen engañado a otro con el fin de alcanzar un determinado resultado electoral capaz de modificar la elección en un sentido diverso al deseado por la mayoría de la población”.
Sobre los supuestos hechos de violencia ocurridos derivados los comicios del 14-A, explicó que los demandantes “no relatan en forma precisa el momento en que se sucedieron, dónde, en qué consistieron y quienes resultaron afectados para determinar cómo incidió en el resultado final, por lo que tampoco es admisible tal denuncia”.
Acerca de la petición de la repetición de los comicios en mesas electorales particulares, declaró “firme la sentencia del juzgado de substanciación de la Sala Electoral que, en fecha 21 de mayo de 2013, declaró inadmisible el recurso contencioso”.
En cuanto a la conservación del material electoral correspondiente al proceso, una experticia independiente del Registro Electoral y una nueva elección presidencial dijo que “se declara inadmisible el recurso contencioso electoral intentado de conformidad al artículo 180 y 106 de la Ley Orgánica del TSJ, por cuanto los recurrentes no realizaron una narración circunstancial de los hechos en que se basa su alegato de presunto fraude electoral ni de los hechos en que se fundamentan las restantes denuncias”.
También emitió sentencia sobre el recurso interpuesto en el que se solicitó que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie sobre todas las solicitudes planteadas en las comunicaciones presentadas el 17 y 22 de abril, la cual declaró inadmisible “por cuanto se evidencia inepta acumulación de solicitudes, porque estas mismas se excluyen. Se alegó por un lado la omisión de pronunciamiento sobre las peticiones por parte del CNE, y por otro lado sostienen que el excandidato aceptó el proceso de auditoría indicado por la rectora Lucena bajo el entendido de que la auditoría se correspondería en su alcance con lo solicitado por escrito”.
En total, fueron declarados inadmisibles los diez recursos de impugnación presentados ante el máximo tribunal por Capriles, la opositora Mesa de la Unidad Democrática y el comando Simón Bolívar, que pedían la repetición total o parcial de los comicios.
Inadmisible cuestionamientos sobre la nacionalidad de Nicolás Maduro
La Presidenta del TSJ también declaró inadmisible la denuncia que cuestiona la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro.
“No se alegó hechos o juicios más allá de opiniones particulares y posiciones políticas que configuran juicio de valor personal del recurrente”, explicó.
Para leer la sentencia completa de las impugnaciones del 14-A haga click aquí
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