Prohíben la aplicación de todos los rellenos estéticos (Biopolímeros y otros)

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Mensaje por redpres.com 2012-12-06, 3:00 pm

La resolución fue publicada en Gaceta
Prohíben la aplicación de todos los rellenos estéticos (Biopolímeros y otros)

6 Diciembre 2012 | Prohíben la aplicación de todos los rellenos estéticos (Biopolímeros y otros) Logo-e10

Prohíben la aplicación de todos los rellenos estéticos (Biopolímeros y otros) 11061192co
Foto ©ElUniversal

Está prohibida toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones. También se prohíbe la publicidad en cualquier medio.

El Ministerio para la Salud publicó en Gaceta Oficial una completa resolución sobre la prohibición de usar o aplicar sustancias de relleno estético, del tipo de biopolímeros, polímeros y otros afines.

La resolución 152 fue publicada en la Gaceta Oficial 40.065, prohíbe el Uso y Aplicación de Sustancias de Relleno y extiende la prohibición a toda persona, centro de salud o sitio comercial.

En concreto, el texto dice lo siguiente: "Motivado a que los establecimientos de salud públicos y privados, así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centros de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas hoteles, ninguno de los productos aplicados como sustancias de relleno, no han sido evaluados, ni autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Esta Resolución prohíbe toda forma de producción, distribución, elaboración, reconstrucción, reacondicionamiento, posesión o tenencia, importación y comercialización de sustancias de relleno para tratamiento con fines estéticos, en cualquiera de sus presentaciones.

Quedan sujetos de la presente Resolución:

Establecimientos de Salud Públicos y Privados que comercialicen, oferten y apliquen sustancias de relleno, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, oferten, presten o apliquen servicios de estética humana o de sustancia de relleno con fines estéticos indicados en el artículo 1 de la presente Resolución.

Profesionales de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines y/o careciendo de ellos, realice charlas, seminarios, cursos, talleres u otros que promuevan e inciten a la aplicación de sustancien relleno con fines estéticos.

Persona natural o jurídica, de Derecho Público o Privado, que suministre equipos, materiales, envases, bien sea materia prima o producto terminado, con los fines de transportar, fabricar, envasar, embalar o etiquetar sustancias de relleno con fines estéticos.

Cualquier otra persona natural o jurídica que incursione o participe en la elaboración, producción (mezclar, diseñar, crear) de la sustancia de relleno o de cualquier otra afín.

Ningún profesional de la Salud o cualquier persona que teniendo conocimientos en cosmetología, estética o materias afines, o careciendo de ellos, podrán aplicar sustancias de relleno en cualquiera de sus presentaciones.

Esta Resolución igualmente prohíbe la colocación, publicación, distribución o promoción de manera transitoria o permanente en medios de comunicación masiva (televisión, radio, periódico, revista, medios electrónicos, redes sociales, cine y otros similares) que promuevan la propaganda de sustancias de relleno con fines estéticos en cualquiera de sus presentaciones comerciales en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro medio publicitarios alternativos que pudiera incitar, promover o estimular de alguna forma el uso de sustancias de relleno.

Los propietarios o los administradores de los establecimientos de salud públicos y privados en todo el territorio nacional así como en Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza, Salones de Cosmetología, Gimnasio, Centro de Adelgazamiento, Centro de Masajes, Spas, Hoteles y sus similares deben colocar un aviso en un lugar visible cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms (ancho) X 50 cms (largo) que contenga el texto siguiente: SE PROHIBE EL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS DE RELLENO (BIOPOLIMEROS, POLIMEROS Y OTROS AFINES) EN TRATAMIENTOS CON FINES ESTETICOS.

Se otorga un lapso de sesenta (60) días continuos, contados partir de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial N 40.065, a los fines de la colocación del presente aviso".

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Foto ©noticias365.com.ve


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Fuente: El Universal

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