Concurso de acreedores, preconcurso y concurso exprés, alternativas ante las deudas
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Concurso de acreedores, preconcurso y concurso exprés, alternativas ante las deudas
Concurso de acreedores, preconcurso y concurso exprés, alternativas ante las deudas
17/03/2020
Redpres |.- La trayectoria de una empresa depende de numerosos factores que influyen en determinados contextos. Dichos factores, como una mala gestión o una crisis financiera, pueden llevar a una entidad directamente hacia una difícil situación económica, con deudas que hagan inviable su supervivencia y ante las que, además, se antoje complicado encontrar una solución a corto plazo para seguir a flote.
En este contexto, las empresas que se encuentran en dificultades por sus deudas, sí tienen un clavo ardiendo al que agarrarse para conseguir mantener su actividad y solventar sus deudas. Estamos hablando de dos figuras que contempla la Ley: el preconcurso y el concurso de acreedores. Se trata de información importante para empresas de Venezuela con filiales en España, puesto que ambas alternativas tienen como objetivo que la empresa en cuestión alcance un acuerdo con sus principales acreedores para solventar sus deudas mediante una reestructuración de las mismas.
Esto puede realizarse a través de una quita de la deuda, una nueva planificación del calendario de pagos o incluso la capitalización de la misma, convirtiéndola en acciones en los casos en los que esto sea posible. Sin embargo, existen matices entre el preconcurso y el concurso de acreedores que conviene diferenciar para saber en qué situaciones sirve cada medida y en qué contexto conviene acogerse a una o a otra.
El preconcurso, cuando al empresa negocia el convenio
La meta tanto del preconcurso como del concurso de acreedores es alcanzar un convenio con el resto de agentes implicados en el que se reflejen unas condiciones que permitan a la entidad solventar sus deudas. Cabe destacar que el preconcurso paraliza las ejecuciones, y será la propia empresa quien, consciente de su insolvencia, tome las riendas de las negociaciones para acordar el mencionado convenio.
Es decir, los dirigentes de la entidad deberán sentarse con los acreedores para negociar la reestructuración de la deuda con el objetivo de acordar una forma de solventarlo que beneficie a ambas partes: para el acreedor, poder recuperar su dinero, aunque no sea el montante total; y para la empresa con economía precaria, rebajar la deuda, acordar un calendario más flexible o incluso lograr una quita total o parcial.
Básicamente, la figura del preconcurso de acreedores se presenta como una medida previa a la intervención judicial. En un periodo de dos meses, la empresa debe ser capaz de acordar el convenio con los acreedores. De lo contrario, llegará el momento de entrar en concurso, tal y como refleja la Ley Concursal.
El concurso de acreedores, intervención judicial
El concurso de acreedores es un proceso similar al mencionado preconcurso. El objetivo es el mismo: acordar con los acreedores unas nuevas condiciones para solventar las deudas y, de esta forma, dar una nueva oportunidad a la empresa que atraviesa un mal momento de poder seguir a flote y tomar un buen camino.
Sin embargo, existe una diferencia importante: mientras en el preconcurso son los dirigentes de la propia empresa quienes negocian con los acreedores, en el concurso es la autoridad judicial quien interviene en este aspecto. Es decir, cuando una entidad presenta los requisitos para entrar en concurso de acreedores, el juez nombra a un administrador concursal, que será quien tome las riendas de la empresa en cuestión, tanto en lo que se refiere a la economía como a la negociación del convenio.
El administrador concursal, nuevo responsable
La llegada del administrador concursal supone que, de forma automática, asume la dirección de la empresa que se encuentra en concurso. A partir de ese momento, todas las decisiones de calado económico pasan por él, por lo que deberá tener completa información sobre la situación financiera de la entidad. Esto será clave para que el propio administrador pueda negociar con argumentos con los acreedores unas condiciones más ventajosas para dar respuesta a las deudas.
Este administrador concursal entablará conversaciones con los implicados para renegociar la devolución de las cantidades adeudadas. Esto puede darse a través de la quita de una parte de la deuda, la capitalización de la misma, o también establecer un nuevo calendario de pagos que, con más flexibilidad, ayude a la empresa a tomar oxígeno y hacer frente a sus compromisos con mayor comodidad sin tener que echar el cierre mientras busca fórmulas con las que enderezar su rumbo.
El concurso exprés, el mejor final a la agonía
Además de las dos medidas descritas, existe una tercera vía que, a diferencia de lo comentado hasta ahora, busca poner fin de una forma rápida a los problemas de una empresa. Hablamos del concurso exprés, que tiene como objetivo extinguir de forma inmediata aquella sociedad cuyos problemas financieros son irreversibles, por insolvencia o porque los bienes de los que dispone son insuficientes para hacer frente a sus deudas.
La principal característica es que el concurso exprés pone fin al proyecto empresarial sin la necesidad de liquidar sus bienes. Es decir, no existe intervención del administrador concursal, ni tampoco negociación del convenio de acreedores.
Simplemente, la autoridad judicial autorizará el concurso exprés si la empresa en cuestión cumple con los requisitos de insolvencia antes mencionados, lo cual ahorrará tiempo y gastos tanto a la entidad implicada como a los acreedores.
En definitiva, existen diferentes opciones a las que acudir cuando una empresa se encuentra en una delicada situación económica ante deudas a las que no puede hacer frente. En cualquier caso, para tomar el camino correcto, conviene contar con el mejor asesoramiento profesional, tal y como recomienda Ígor Ochoa, reconocido experto internacional, español, experto en gestión de crisis de la consultora Dipcom Corporate.
17/03/2020
Foto Agencias
Redpres |.- La trayectoria de una empresa depende de numerosos factores que influyen en determinados contextos. Dichos factores, como una mala gestión o una crisis financiera, pueden llevar a una entidad directamente hacia una difícil situación económica, con deudas que hagan inviable su supervivencia y ante las que, además, se antoje complicado encontrar una solución a corto plazo para seguir a flote.
En este contexto, las empresas que se encuentran en dificultades por sus deudas, sí tienen un clavo ardiendo al que agarrarse para conseguir mantener su actividad y solventar sus deudas. Estamos hablando de dos figuras que contempla la Ley: el preconcurso y el concurso de acreedores. Se trata de información importante para empresas de Venezuela con filiales en España, puesto que ambas alternativas tienen como objetivo que la empresa en cuestión alcance un acuerdo con sus principales acreedores para solventar sus deudas mediante una reestructuración de las mismas.
Esto puede realizarse a través de una quita de la deuda, una nueva planificación del calendario de pagos o incluso la capitalización de la misma, convirtiéndola en acciones en los casos en los que esto sea posible. Sin embargo, existen matices entre el preconcurso y el concurso de acreedores que conviene diferenciar para saber en qué situaciones sirve cada medida y en qué contexto conviene acogerse a una o a otra.
El preconcurso, cuando al empresa negocia el convenio
La meta tanto del preconcurso como del concurso de acreedores es alcanzar un convenio con el resto de agentes implicados en el que se reflejen unas condiciones que permitan a la entidad solventar sus deudas. Cabe destacar que el preconcurso paraliza las ejecuciones, y será la propia empresa quien, consciente de su insolvencia, tome las riendas de las negociaciones para acordar el mencionado convenio.
Es decir, los dirigentes de la entidad deberán sentarse con los acreedores para negociar la reestructuración de la deuda con el objetivo de acordar una forma de solventarlo que beneficie a ambas partes: para el acreedor, poder recuperar su dinero, aunque no sea el montante total; y para la empresa con economía precaria, rebajar la deuda, acordar un calendario más flexible o incluso lograr una quita total o parcial.
Básicamente, la figura del preconcurso de acreedores se presenta como una medida previa a la intervención judicial. En un periodo de dos meses, la empresa debe ser capaz de acordar el convenio con los acreedores. De lo contrario, llegará el momento de entrar en concurso, tal y como refleja la Ley Concursal.
El concurso de acreedores, intervención judicial
El concurso de acreedores es un proceso similar al mencionado preconcurso. El objetivo es el mismo: acordar con los acreedores unas nuevas condiciones para solventar las deudas y, de esta forma, dar una nueva oportunidad a la empresa que atraviesa un mal momento de poder seguir a flote y tomar un buen camino.
Sin embargo, existe una diferencia importante: mientras en el preconcurso son los dirigentes de la propia empresa quienes negocian con los acreedores, en el concurso es la autoridad judicial quien interviene en este aspecto. Es decir, cuando una entidad presenta los requisitos para entrar en concurso de acreedores, el juez nombra a un administrador concursal, que será quien tome las riendas de la empresa en cuestión, tanto en lo que se refiere a la economía como a la negociación del convenio.
El administrador concursal, nuevo responsable
La llegada del administrador concursal supone que, de forma automática, asume la dirección de la empresa que se encuentra en concurso. A partir de ese momento, todas las decisiones de calado económico pasan por él, por lo que deberá tener completa información sobre la situación financiera de la entidad. Esto será clave para que el propio administrador pueda negociar con argumentos con los acreedores unas condiciones más ventajosas para dar respuesta a las deudas.
Este administrador concursal entablará conversaciones con los implicados para renegociar la devolución de las cantidades adeudadas. Esto puede darse a través de la quita de una parte de la deuda, la capitalización de la misma, o también establecer un nuevo calendario de pagos que, con más flexibilidad, ayude a la empresa a tomar oxígeno y hacer frente a sus compromisos con mayor comodidad sin tener que echar el cierre mientras busca fórmulas con las que enderezar su rumbo.
El concurso exprés, el mejor final a la agonía
Además de las dos medidas descritas, existe una tercera vía que, a diferencia de lo comentado hasta ahora, busca poner fin de una forma rápida a los problemas de una empresa. Hablamos del concurso exprés, que tiene como objetivo extinguir de forma inmediata aquella sociedad cuyos problemas financieros son irreversibles, por insolvencia o porque los bienes de los que dispone son insuficientes para hacer frente a sus deudas.
La principal característica es que el concurso exprés pone fin al proyecto empresarial sin la necesidad de liquidar sus bienes. Es decir, no existe intervención del administrador concursal, ni tampoco negociación del convenio de acreedores.
Simplemente, la autoridad judicial autorizará el concurso exprés si la empresa en cuestión cumple con los requisitos de insolvencia antes mencionados, lo cual ahorrará tiempo y gastos tanto a la entidad implicada como a los acreedores.
En definitiva, existen diferentes opciones a las que acudir cuando una empresa se encuentra en una delicada situación económica ante deudas a las que no puede hacer frente. En cualquier caso, para tomar el camino correcto, conviene contar con el mejor asesoramiento profesional, tal y como recomienda Ígor Ochoa, reconocido experto internacional, español, experto en gestión de crisis de la consultora Dipcom Corporate.
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