Condenan a joven a pagar multa por escuchar música a alto volumen en Petare
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Condenan a joven a pagar multa por escuchar música a alto volumen en Petare
El hecho ocurrió en el estado Miranda
Condenan a joven a pagar multa por escuchar música a alto volumen en Petare
Es un delito perturbar tranquilidad pública y de vecinos
Manuel José Alonso de 25 años de edad fue condenado a pagar una multa de 4.500 bolívares tras admitir haber reproducido música a alto volumen en una vía pública, hecho ocurrido el 15 de junio, en la urbanización Guaicoco.
Caracas.- Ante la contundencia de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, fue condenado a pagar una multa de 4.500 bolívares fuertes Manuel José Alonzo Pico (25), tras admitir haber reproducido música a alto volumen en una vía pública, hecho ocurrido el 15 de junio, en la urbanización Guaicoco, municipio Sucre, estado Miranda.
En la audiencia, el fiscal 4 municipal del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Mauro Granadillo, ratificó la acusación contra el referido hombre por la comisión de las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad pública y privada, según nota de prensa.
La falta de desobediencia a la autoridad, establece en el artículo 483 del Código Penal "el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)".
Mientras que incurre en la perturbación causada a la tranquilidad pública y privada "...el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia".
La audiencia se realizó en el Tribunal 11 de Juicio del AMC, instancia que luego de escuchar la admisión del hecho por parte del contraventor (Alonzo Pico), lo condenó a pagar el monto antes señalado por actuar contra las normas establecidas.
El citado día, funcionarios de la Policía municipal de Sucre, luego de atender varias llamadas por parte de los vecinos de dicha urbanización, se trasladaron hasta el lugar y observaron a un grupo de personas escuchando música a alto volumen desde un vehículo, en el cual estaba Alfonso Pico.
De esta manera, se inició el procedimiento correspondiente contra el hombre por ser el propietario de dicho automóvil. Esta es la segunda sentencia de este tipo que se produce este año. La primera fue un albañil en Catia, municipio Libertador.
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Fuente: El Universal
Condenan a joven a pagar multa por escuchar música a alto volumen en Petare
23 Julio 2012 |
Es un delito perturbar tranquilidad pública y de vecinos
Manuel José Alonso de 25 años de edad fue condenado a pagar una multa de 4.500 bolívares tras admitir haber reproducido música a alto volumen en una vía pública, hecho ocurrido el 15 de junio, en la urbanización Guaicoco.
Caracas.- Ante la contundencia de los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, fue condenado a pagar una multa de 4.500 bolívares fuertes Manuel José Alonzo Pico (25), tras admitir haber reproducido música a alto volumen en una vía pública, hecho ocurrido el 15 de junio, en la urbanización Guaicoco, municipio Sucre, estado Miranda.
En la audiencia, el fiscal 4 municipal del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Mauro Granadillo, ratificó la acusación contra el referido hombre por la comisión de las faltas de desobediencia a la autoridad y perturbación causada a la tranquilidad pública y privada, según nota de prensa.
La falta de desobediencia a la autoridad, establece en el artículo 483 del Código Penal "el que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.)".
Mientras que incurre en la perturbación causada a la tranquilidad pública y privada "...el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitio de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reincidencia".
La audiencia se realizó en el Tribunal 11 de Juicio del AMC, instancia que luego de escuchar la admisión del hecho por parte del contraventor (Alonzo Pico), lo condenó a pagar el monto antes señalado por actuar contra las normas establecidas.
El citado día, funcionarios de la Policía municipal de Sucre, luego de atender varias llamadas por parte de los vecinos de dicha urbanización, se trasladaron hasta el lugar y observaron a un grupo de personas escuchando música a alto volumen desde un vehículo, en el cual estaba Alfonso Pico.
De esta manera, se inició el procedimiento correspondiente contra el hombre por ser el propietario de dicho automóvil. Esta es la segunda sentencia de este tipo que se produce este año. La primera fue un albañil en Catia, municipio Libertador.
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Fuente: El Universal
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