Asamblea Nacional opositora pretende disolución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
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Asamblea Nacional opositora pretende disolución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Asamblea Nacional opositora pretende disolución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
17/02/2019
|.- Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) alertaron que el llamado estatuto de la transición, “realmente autoriza es la disolución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y su sustitución por otro cuerpo armado, con otros principios y valores y otra organización y mandos, lo cual violenta el Título VII (de la Constitución) referido a la Seguridad de la Nación”.
Tal conclusión está inserta en la sentencia N° 0006 de la Sala Constitucional publicada hace ocho días donde declaran nulo el mencionado Estatuto de la Transición, aprobado por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 5 de Febrero.
El instrumento contiene 39 artículos y allí desconocen las elecciones del 20 de Mayo de 2018, "califican de usurpador al reelecto presidente Nicolás Maduro y designan a un interino", recordó la Sala.
Los siete magistrados de la Constitucional analizaron cada uno de los 39 artículos del estatuto. Al llegar al número 18 advierten que éste prevé que la AN creará los incentivos y garantías para que funcionarios civiles y militares “no obedezcan las órdenes del Presidente Nicolás Maduro Moros y de los demás órganos del Estado (TSJ, CNE, Defensoría del Pueblo y Contraloría General)”.
La Sala señaló que además se pretende desarrollar un sistema de justicia especial llamado “justicia transicional” para decretar amnistías a civiles y militares “que perpetren delitos, siempre que éstos se cometan con la finalidad de coadyuvar con el proceso de transición”. Indicaron que el estatuto contempla la “integración constitucional de la FABN en el proceso de transición”. Para la Sala, dicha disposición “busca propiciar un enfrentamiento entre los sectores de la población venezolana que sean leales a la Constitución y los que atiendan los llamados a la subversión”.
En pocas palabras, los que se mantengan leales a la institucionalidad y sean derrotados, serán sometidos a procesos judiciales especiales a cargo de una “justicia transicional”, mientras que los civiles y militares “que se sumen a la insurrección y cometan delitos con tal propósito serán amnistiados por la Asamblea Nacional”, alertó el Alto Tribunal.
“Es la reedición de un acto de fuerza como el ocurrido el 12-A”
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el llamado Estatuto de la Transición es una copia de aquel decreto del 12 de Abril de 2002 mediante el cual Pedro Carmona se auto juramentó como presidente de la República, disolvió los poderes públicos e instauró “un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional”.
“La Sala observa que la pretendida “transición democrática” aduce que busca “democratizar y reinstitucionalizar” los Poderes Públicos legítimamente constituidos, a excepción de la misma Asamblea Nacional en desacato, lo que constituye un acto de fuerza que no sólo contraría la Constitución, sino que evidencian una pretendida derogatoria a nuestro Texto Fundamental”, refiere la Sala.
Los magistrados argumentaron que el citado estatuto constituye “la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el ocurrido el 12 de abril de 2002”. Para soportar dicha afirmación, los magistrados transcribieron el texto del “Decreto Carmona”.
El citado estatuto de la transición prevé la remoción de los poderes públicos, lo cual es calificado por la Sala como “actos de fuerza” debido a que la AN se encuentra en desacato.
Al respecto señalan que por esa razón “no le es dado pretender ejercer y cumplir con sus funciones constitucionales de “designación de los miembros del Consejo Moral Republicano”, hasta que no cese la violación constitucional en la que se encuentra incursa”.
Fuente: YVKE Mundial Radio
17/02/2019
Foto ©Ciudad CCS
|.- Los magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) alertaron que el llamado estatuto de la transición, “realmente autoriza es la disolución de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y su sustitución por otro cuerpo armado, con otros principios y valores y otra organización y mandos, lo cual violenta el Título VII (de la Constitución) referido a la Seguridad de la Nación”.
Tal conclusión está inserta en la sentencia N° 0006 de la Sala Constitucional publicada hace ocho días donde declaran nulo el mencionado Estatuto de la Transición, aprobado por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 5 de Febrero.
El instrumento contiene 39 artículos y allí desconocen las elecciones del 20 de Mayo de 2018, "califican de usurpador al reelecto presidente Nicolás Maduro y designan a un interino", recordó la Sala.
Los siete magistrados de la Constitucional analizaron cada uno de los 39 artículos del estatuto. Al llegar al número 18 advierten que éste prevé que la AN creará los incentivos y garantías para que funcionarios civiles y militares “no obedezcan las órdenes del Presidente Nicolás Maduro Moros y de los demás órganos del Estado (TSJ, CNE, Defensoría del Pueblo y Contraloría General)”.
La Sala señaló que además se pretende desarrollar un sistema de justicia especial llamado “justicia transicional” para decretar amnistías a civiles y militares “que perpetren delitos, siempre que éstos se cometan con la finalidad de coadyuvar con el proceso de transición”. Indicaron que el estatuto contempla la “integración constitucional de la FABN en el proceso de transición”. Para la Sala, dicha disposición “busca propiciar un enfrentamiento entre los sectores de la población venezolana que sean leales a la Constitución y los que atiendan los llamados a la subversión”.
En pocas palabras, los que se mantengan leales a la institucionalidad y sean derrotados, serán sometidos a procesos judiciales especiales a cargo de una “justicia transicional”, mientras que los civiles y militares “que se sumen a la insurrección y cometan delitos con tal propósito serán amnistiados por la Asamblea Nacional”, alertó el Alto Tribunal.
“Es la reedición de un acto de fuerza como el ocurrido el 12-A”
Para la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el llamado Estatuto de la Transición es una copia de aquel decreto del 12 de Abril de 2002 mediante el cual Pedro Carmona se auto juramentó como presidente de la República, disolvió los poderes públicos e instauró “un Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional”.
“La Sala observa que la pretendida “transición democrática” aduce que busca “democratizar y reinstitucionalizar” los Poderes Públicos legítimamente constituidos, a excepción de la misma Asamblea Nacional en desacato, lo que constituye un acto de fuerza que no sólo contraría la Constitución, sino que evidencian una pretendida derogatoria a nuestro Texto Fundamental”, refiere la Sala.
Los magistrados argumentaron que el citado estatuto constituye “la reedición de un acto de fuerza rápidamente revertido, como lo fue el ocurrido el 12 de abril de 2002”. Para soportar dicha afirmación, los magistrados transcribieron el texto del “Decreto Carmona”.
El citado estatuto de la transición prevé la remoción de los poderes públicos, lo cual es calificado por la Sala como “actos de fuerza” debido a que la AN se encuentra en desacato.
Al respecto señalan que por esa razón “no le es dado pretender ejercer y cumplir con sus funciones constitucionales de “designación de los miembros del Consejo Moral Republicano”, hasta que no cese la violación constitucional en la que se encuentra incursa”.
| YVKE
Fuente: YVKE Mundial Radio
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