Publican en Gaceta Oficial normas que rigen el proceso de reconversión monetaria
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Publican en Gaceta Oficial normas que rigen el proceso de reconversión monetaria
Publican en Gaceta Oficial normas que rigen el proceso de reconversión monetaria
El mismo indica que, en el contexto del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia, siempre que sea inferior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
De acuerdo con información de una nota de prensa, el texto legal detalla que la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios en los cuales "se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo", reza el texto oficial en el artículo 4.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria.
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos.
La puesta en marcha del Programa de Recuperación y Crecimiento Económico comprende la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto, la misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, cien mil (100.000) bolívares (Bs.) pasarán a ser un (1) Bolívar Soberano (Bs.S).
Fuente: AVN
Foto ©AVN
|.- Mediante Gaceta Oficial N° 41.460 con fecha del martes 14 de agosto de 2018, el Banco Central de Venezuela (BCV), hizo de dominio público las Normas que rigen el Proceso de Reconversión Monetaria, así como la reexpresión y redondeo del precio de los bienes y servicios e importes monetarios.El mismo indica que, en el contexto del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se decreta la nueva reexpresión de la unidad monetaria nacional y su vigencia, siempre que sea inferior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo inferior; mientras que el de toda fracción resultante de la citada reexpresión que sea igual o superior a cero comas cinco (0,5) céntimos, será igual al céntimo superior.
De acuerdo con información de una nota de prensa, el texto legal detalla que la reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios en los cuales "se efectuará dividiendo dicho precio o valor unitario entre cien mil (100.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a la previsión contenida en el Parágrafo Único de este artículo", reza el texto oficial en el artículo 4.
La reexpresión del precio de los bienes y servicios e importes monetarios son:
Los combustibles de uso automotor.
El Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel.
Los servicios de agua, electricidad, aseo urbano, gas doméstico, telefonía e internet.
Los pasajes en Metro y Metrobús.
Los envíos postales en el país.
La Unidad Tributaria.
Los saldos de operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales.
Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables; y las tarifas, tasas y otros precios públicos.
La puesta en marcha del Programa de Recuperación y Crecimiento Económico comprende la entrada en vigencia de la Reconversión Monetaria, a partir de este lunes 20 de agosto, la misma consiste en la eliminación de cinco ceros al actual cono monetario. Por ejemplo, cien mil (100.000) bolívares (Bs.) pasarán a ser un (1) Bolívar Soberano (Bs.S).
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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