Solicitan prohibir venta de narguile a niños y adolescentes
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Solicitan prohibir venta de narguile a niños y adolescentes
Solicitan prohibir venta de narguile a niños y adolescentes
La Institución Nacional de Derechos Humanos introdujo hoy una acción de protección para prohibir la venta del narguile (pipa de agua) y la picadura de tabaco a niños, niñas y adolescentes, en virtud que vulnera su derecho a la salud y el derecho a la vida.
La solicitud se hizo ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las sociedades mercantiles Tiznao Body Piercing, C.A. y Manicería San Jorge, C.A., extensible sus efectos a cualquier otra que se encuentre en la misma circunstancia, visto que expenden dichos productos indiscriminadamente y sin las advertencias de ley.
La acción interpuesta por la Defensoría del Pueblo pidió prohibir a las referidas sociedades mercantiles la venta de picadura de tabaco para el narguile, hasta que dichas presentaciones contengan las advertencias requeridas; y que se prohíba la comercialización del narguile, mientras no se advierta los efectos dañinos de los mismos.
Por otra parte, la Defensoría exhortó al Tribunal a decretar una medida cautelar que prohíba el suministro o facilitación de los dos productos a los NNA, hasta que se dicte la sentencia definitiva, y extender los efectos del fallo, tanto en lo cautelar como en lo definitivo, a todas aquellas personas naturales y jurídicas que expendan los artículos en todo el territorio nacional.
Las peticiones obedecen al riesgo para la salud que constituye el narguile, pues el proceso de combustión que se genera en el interior del mismo produce monóxido de carbono, una sustancia venenosa totalmente dañina para quien la inhala.
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Fuente: La Verdad
19 Junio 2012 | Diario La Verdad
La Institución Nacional de Derechos Humanos introdujo hoy una acción de protección para prohibir la venta del narguile (pipa de agua) y la picadura de tabaco a niños, niñas y adolescentes, en virtud que vulnera su derecho a la salud y el derecho a la vida.
La solicitud se hizo ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de las sociedades mercantiles Tiznao Body Piercing, C.A. y Manicería San Jorge, C.A., extensible sus efectos a cualquier otra que se encuentre en la misma circunstancia, visto que expenden dichos productos indiscriminadamente y sin las advertencias de ley.
La acción interpuesta por la Defensoría del Pueblo pidió prohibir a las referidas sociedades mercantiles la venta de picadura de tabaco para el narguile, hasta que dichas presentaciones contengan las advertencias requeridas; y que se prohíba la comercialización del narguile, mientras no se advierta los efectos dañinos de los mismos.
Por otra parte, la Defensoría exhortó al Tribunal a decretar una medida cautelar que prohíba el suministro o facilitación de los dos productos a los NNA, hasta que se dicte la sentencia definitiva, y extender los efectos del fallo, tanto en lo cautelar como en lo definitivo, a todas aquellas personas naturales y jurídicas que expendan los artículos en todo el territorio nacional.
Las peticiones obedecen al riesgo para la salud que constituye el narguile, pues el proceso de combustión que se genera en el interior del mismo produce monóxido de carbono, una sustancia venenosa totalmente dañina para quien la inhala.
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