El Estado podrá disponer de los bienes de los prófugos de la justicia
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El Estado podrá disponer de los bienes de los prófugos de la justicia
Reforma del COPP da luz verde a los juicios en ausencia
El Estado podrá disponer de los bienes de los prófugos de la justicia
Caracas (El Universal).- Entre las nuevas disposiciones incluidas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que elaboró y aprobó el Gobierno figura la posibilidad de que el Estado se haga con los bienes de los acusados de cometer delitos graves y que se hayan evadido de la justicia.
"En el caso de los prófugos (...) para los delitos graves no prescribe la acción y con respecto a los bienes incautados el Estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonados por el prófugo", anunció en declaraciones a una emisora radial la procuradora general de la República, Cilia Flores, quien coordinó el equipo que realizó las modificaciones al instrumento que regula los juicios penales en Venezuela.
Pese a que la Constitución prohíbe los juicios en ausencia, la reforma abre las puertas a esto.
"No puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia", dijo, al tiempo que agregó: "El que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público".
Flores reiteró que los cambios entrará en vigencia a partir de enero próximo.
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Fuente: El Universal
El Estado podrá disponer de los bienes de los prófugos de la justicia
13 Junio 2012 |
Caracas (El Universal).- Entre las nuevas disposiciones incluidas en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que elaboró y aprobó el Gobierno figura la posibilidad de que el Estado se haga con los bienes de los acusados de cometer delitos graves y que se hayan evadido de la justicia.
"En el caso de los prófugos (...) para los delitos graves no prescribe la acción y con respecto a los bienes incautados el Estado puede disponer inmediatamente de manera definitiva porque se considerarán abandonados por el prófugo", anunció en declaraciones a una emisora radial la procuradora general de la República, Cilia Flores, quien coordinó el equipo que realizó las modificaciones al instrumento que regula los juicios penales en Venezuela.
Pese a que la Constitución prohíbe los juicios en ausencia, la reforma abre las puertas a esto.
"No puede una de las partes unilateralmente impedir la administración de justicia", dijo, al tiempo que agregó: "El que se encuentra detenido y se niega a comparecer que es lo que ocurre muy a menudo, no se paralizará y continuará con su defensor si asiste, si el defensor no asiste se entenderá que abandona la defensa, y se le nombrará su defensor público".
Flores reiteró que los cambios entrará en vigencia a partir de enero próximo.
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Fuente: El Universal
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