ANC aprobó Ley Constitucional de Precios Acordados
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ANC aprobó Ley Constitucional de Precios Acordados
ANC aprobó Ley Constitucional de Precios Acordados
Esta ley comenzó a debatirse el pasado 15 de noviembre en una sesión en la que se aprobaron los primeros seis artículos y este martes 21, se abordaron los restantes siete de los doce, además de tres disposiciones.
En su artículo 7, esta ley establece que el aparato productivo nacional podrá realizar acuerdos con el Ejecutivo, alianzas que permitan el abastecimiento, distribución y suministros de todos los servicios y bienes que son prioridad para el país; al mismo tiempo que trabajarán en función del cumplimiento de los precios acordados.
Además indica que "los precios acordados son en función de su eficiencia para asegurar el acceso de las personas a los bienes y servicios", y que a su vez serán asumidos por las personas naturales o jurídicas como obligatorio en su cumplimiento, para lograr la estabilidad económica del país.
La ley en su artículo 8, expresa que "el Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará a las negociaciones de precios acordados", logrando reunir a todos entes pertinentes incluyendo al sector público, privado, comunal y los trabajadores mediante los Consejos Productivos.
El artículo 9 explica el análisis de los costos. Indica que la Vicepresidencia Ejecutiva será el ente encargado de recibir mediante una notificación las estructuras de costos, que luego serán analizadas mediante un sistema de información de la administración de precios.
También expone que "el Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras del costo". De igual manera, la ley refiere que los precios de los productos y servicios se revisarán periódicamente, para así garantizar el cumplimiento de la misma.
En el debate, transmitido por ANTV, también se aprobó el artículo 10, referente a la actualización de los precios acordados.
Los artículos once y doce indica que el Ejecutivo podrá reservarse la competencia de incorporar al programa de precios acordados, cualquier bien o servicio que por estrategia o circunstancia especial de interés general y social sea de prioridad para el bienestar común del pueblo.
Como último punto aprobado en la Disposición Transitoria Única establece el cumplimiento de las sanciones que puedan aplicarse al faltar al "decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica y Precios Justos hasta tanto se cree el sistema integrado de seguimiento y control para el abastecimiento soberano y cumplimiento de la política de precios".
Esta ley entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: AVN
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Foto ©Prensa ANC
AVN |.- Este martes fue aprobada la Ley Constitucional de Precios Acordados en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instrumento propuesto por el presidente de la República, Nicolás Maduro, con el fin de estabilizar la economía y estimular la producción del país.Esta ley comenzó a debatirse el pasado 15 de noviembre en una sesión en la que se aprobaron los primeros seis artículos y este martes 21, se abordaron los restantes siete de los doce, además de tres disposiciones.
En su artículo 7, esta ley establece que el aparato productivo nacional podrá realizar acuerdos con el Ejecutivo, alianzas que permitan el abastecimiento, distribución y suministros de todos los servicios y bienes que son prioridad para el país; al mismo tiempo que trabajarán en función del cumplimiento de los precios acordados.
Además indica que "los precios acordados son en función de su eficiencia para asegurar el acceso de las personas a los bienes y servicios", y que a su vez serán asumidos por las personas naturales o jurídicas como obligatorio en su cumplimiento, para lograr la estabilidad económica del país.
La ley en su artículo 8, expresa que "el Ejecutivo Nacional, a través del órgano que este determine, convocará a las negociaciones de precios acordados", logrando reunir a todos entes pertinentes incluyendo al sector público, privado, comunal y los trabajadores mediante los Consejos Productivos.
El artículo 9 explica el análisis de los costos. Indica que la Vicepresidencia Ejecutiva será el ente encargado de recibir mediante una notificación las estructuras de costos, que luego serán analizadas mediante un sistema de información de la administración de precios.
También expone que "el Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras del costo". De igual manera, la ley refiere que los precios de los productos y servicios se revisarán periódicamente, para así garantizar el cumplimiento de la misma.
En el debate, transmitido por ANTV, también se aprobó el artículo 10, referente a la actualización de los precios acordados.
Los artículos once y doce indica que el Ejecutivo podrá reservarse la competencia de incorporar al programa de precios acordados, cualquier bien o servicio que por estrategia o circunstancia especial de interés general y social sea de prioridad para el bienestar común del pueblo.
Como último punto aprobado en la Disposición Transitoria Única establece el cumplimiento de las sanciones que puedan aplicarse al faltar al "decreto con rango de valor y fuerza de Ley Orgánica y Precios Justos hasta tanto se cree el sistema integrado de seguimiento y control para el abastecimiento soberano y cumplimiento de la política de precios".
Esta ley entrará en vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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