TSJ ordena a alcaldesas de Maracaibo y San Cristóbal remover barricadas en vías públicas
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TSJ ordena a alcaldesas de Maracaibo y San Cristóbal remover barricadas en vías públicas
TSJ ordena a alcaldesas de Maracaibo y San Cristóbal remover barricadas en vías públicas
Esta decisión se dispuso luego de admitidas las acciones por intereses colectivos interpuestas por grupos de ciudadanos contra las alcaldesas de los respectivos municipios, Eveling Trejo Álvarez y Patricia Gutiérrez Fernández, a quienes se les ordena acatar los mandamientos de amparo constitucional cautelar, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista, informó el organismo a través de su portal web.
En las decisiones números 534 y 536 se ordenan a las alcaldesas las siguientes medidas cautelares:
1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.
2. Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.
4. Proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que priven el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
5. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
6. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
De no cumplir con lo establecido la sanción establece prisión de 6 a 15 meses, como lo prevé el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es importante recordar que el TSJ ha dictado medidas cautelares de protección para los habitantes de los municipios Iribarren y Palavecino del estado Lara; el municipio Barinas, estado Barinas; municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui; en los municipios Libertador, Campo Elías y Alberto Adriani del estado Mérida; y en los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias, Carrizal y Sucre del estado Miranda.
Fuente: AVN
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Foto ©AVN
AVN |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este martes dos nuevos amparos para proteger a habitantes de los municipios Maracaibo (Zulia) y San Cristóbal (Táchira), afectados por la colocación de barricadas en las vías públicas por parte de elementos sediciosos de derecha.Esta decisión se dispuso luego de admitidas las acciones por intereses colectivos interpuestas por grupos de ciudadanos contra las alcaldesas de los respectivos municipios, Eveling Trejo Álvarez y Patricia Gutiérrez Fernández, a quienes se les ordena acatar los mandamientos de amparo constitucional cautelar, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad y exponerse a la sanción prevista, informó el organismo a través de su portal web.
En las decisiones números 534 y 536 se ordenan a las alcaldesas las siguientes medidas cautelares:
1. Realizar todas las acciones y utilizar todos los recursos materiales y humanos necesarios en el marco de la Constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y los vehículos.
2. Proceder a la inmediata remoción de los obstáculos y mantener las vías y adyacencias a estas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.
3. Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas del municipio.
4. Proteger a los vecinos y habitantes impidiendo reuniones en las vías públicas que priven el libre tránsito y evitar que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
5. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
6. Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.
7. Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos policiales a fin de dar cumplimiento activo de lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica de Policías y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En este sentido, se les ordena el despliegue de prevención del delito en el ámbito de su competencia.
De no cumplir con lo establecido la sanción establece prisión de 6 a 15 meses, como lo prevé el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Es importante recordar que el TSJ ha dictado medidas cautelares de protección para los habitantes de los municipios Iribarren y Palavecino del estado Lara; el municipio Barinas, estado Barinas; municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui; en los municipios Libertador, Campo Elías y Alberto Adriani del estado Mérida; y en los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias, Carrizal y Sucre del estado Miranda.
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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