En Venezuela impedir el derecho al sufragio es un delito penado por la ley
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En Venezuela impedir el derecho al sufragio es un delito penado por la ley
En Venezuela impedir el derecho al sufragio es un delito penado por la ley
En ese sentido, el Código Penal Venezolano señala en su artículo 116: "Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses".
Asimismo, el apartado agrega que "si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses".
"El sufragio constituye uno de los derechos políticos de las (os) venezolanas (as) y es un delito la obstrucción o impedimento de su ejercicio", subrayó al respecto la rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D'Amelio, en su cuenta oficial en Twitter.
Otros delitos
La Ley Orgánica de Procesos Electorales señala que durante el acto comicial se consideran delitos electorales aquellos casos en que funcionarios que se rehúsen a admitir la votación de electores.
Igualmente, en los que se obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo dañar una máquina de votación; si se acude con armas a un centro de votación, a excepción de los funcionarios del Plan República; en el que se pretenda ejercer el sufragio por otro, ejercerlo por más de una vez o estar acompañado con la excepción de las analfabetas, invidentes y mayores de edad.
Asimismo, pretender obligar que se ejerza el derecho al sufragio; el impedir violentamente la instalación, apertura o cierre de una mesa de votación, o del voto a los electores con discapacidad, aún cuando no conste en los datos del elector tal condición, también son delitos.
La Ley indica que de igual forma que se consideran delitos, el consumo, expendio y venta de bebidas alcohólicas en los centros de votación; la utilización de empleados durante su tiempo de labores para que auxilien o voten por un candidato o partido político determinado; y el coartar la libertad y secreto del voto de los ciudadanos.
Fuente: AVN
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Foto ©AVN
AVN |.- La Constitución Bolivariana de Venezuela es clara sobre el sufragio. Es un derecho político que se ejerce mediante el voto libre, universal, directo y secreto. Por lo tanto, no puede ser vulnerado. De lo contrario es considerado como un delito contra las libertades políticas y es sancionado.En ese sentido, el Código Penal Venezolano señala en su artículo 116: "Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no este previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses".
Asimismo, el apartado agrega que "si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses".
"El sufragio constituye uno de los derechos políticos de las (os) venezolanas (as) y es un delito la obstrucción o impedimento de su ejercicio", subrayó al respecto la rectora principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D'Amelio, en su cuenta oficial en Twitter.
Otros delitos
La Ley Orgánica de Procesos Electorales señala que durante el acto comicial se consideran delitos electorales aquellos casos en que funcionarios que se rehúsen a admitir la votación de electores.
Igualmente, en los que se obstaculicen la realización de procesos electorales, por ejemplo dañar una máquina de votación; si se acude con armas a un centro de votación, a excepción de los funcionarios del Plan República; en el que se pretenda ejercer el sufragio por otro, ejercerlo por más de una vez o estar acompañado con la excepción de las analfabetas, invidentes y mayores de edad.
Asimismo, pretender obligar que se ejerza el derecho al sufragio; el impedir violentamente la instalación, apertura o cierre de una mesa de votación, o del voto a los electores con discapacidad, aún cuando no conste en los datos del elector tal condición, también son delitos.
La Ley indica que de igual forma que se consideran delitos, el consumo, expendio y venta de bebidas alcohólicas en los centros de votación; la utilización de empleados durante su tiempo de labores para que auxilien o voten por un candidato o partido político determinado; y el coartar la libertad y secreto del voto de los ciudadanos.
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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