Declarada constitucionalidad de Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente
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Declarada constitucionalidad de Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente
Declarada constitucionalidad de Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente
En dicha sentencia la Sala Constitucional concluyó que las “Bases Comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular.
La Sala destacó que la escogencia de los constituyentistas deberá hacerse: “En el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto” (artículo Primero del Decreto. Extracto y subrayado de este fallo), por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.
Fuente: Noticias24
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Foto ©AVN
Noticias24 |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, al conocer y declarar sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.156 del 23 de mayo de 2017, interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.En dicha sentencia la Sala Constitucional concluyó que las “Bases Comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, y que existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular.
Sala Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad de las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente pic.twitter.com/byVh4cDPZO
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 14 de junio de 2017
La Sala destacó que la escogencia de los constituyentistas deberá hacerse: “En el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto” (artículo Primero del Decreto. Extracto y subrayado de este fallo), por lo que no encontró violación alguna del principio constitucional del sufragio.
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Fuente: Noticias24
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