Jubilados y pensionados estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
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Jubilados y pensionados estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
Jubilados y pensionados estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
En los contribuyentes que devenguen pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor de mil Unidades Tributarias (UT), no están obligados a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil Unidades Tributarias (177 mil bolívares), deben hacer la declaración, sin embargo estos ingresos se consideran renta exenta, por lo tanto no pagan ISLR.
Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado se les recuerda que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la “sección Noticias” pueden ampliar esta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).
Fuente: Prensa SENIAT
| Prensa SENIAT
Foto ©Seniat
Prensa SENIAT |.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le participa a las personas pensionadas y jubiladas que han recibido pagos por concepto de retiro, jubilación o invalidez, que están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).En los contribuyentes que devenguen pensión y jubilación, si la suma de ambas es menor de mil Unidades Tributarias (UT), no están obligados a declarar ni pagar; pero si la cifra es superior a las mil Unidades Tributarias (177 mil bolívares), deben hacer la declaración, sin embargo estos ingresos se consideran renta exenta, por lo tanto no pagan ISLR.
Es importante señalar que cuando un pensionado o jubilado obtenga ingresos distintos a los originados por la pensión o jubilación, gozará del beneficio de la exoneración que establece el Decreto Nº 2.680, es decir, al monto de la jubilación o pensión se le adiciona el monto devengado por otro concepto hasta un máximo de 6.000 U.T. (Bs. 1.062.000).
Por otro lado se les recuerda que en el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), en la “sección Noticias” pueden ampliar esta información, también se exhorta a la ciudadanía evitar acudir a gestores para hacer la declaración de este tributo.
Ante cualquier duda o consulta, pueden comunicarse con el personal capacitado que la institución tiene a disposición a través de los correos electrónicos: asiste@seniat.gob.ve y denuncia@seniat.gob.ve, de las cuentas en Twitter, @declarapagaISLR, @jdavidcabello y @SENIAT_Oficial, y la línea 08000 SENIAT (08000-736428).
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