TSJ ordena al Parlamento abstenerse de cualquier acto mientras siga en desacato
REDPRES.COM :: ❯ :: NACIONALES
Página 1 de 1.
TSJ ordena al Parlamento abstenerse de cualquier acto mientras siga en desacato
TSJ ordena al Parlamento abstenerse de cualquier acto mientras siga en desacato
En sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para reconocer la acción ejercida por el procurador general de la República (E), Reinaldo Muñoz, quien solicitó al máximo tribunal tomar previsiones para evitar actos de la AN en contra de la Constitución, como fue el acuerdo parlamentario mediante el cual la mayoría de derecha en el Parlamento aprobó declarar la "responsabilidad política" del presidente Maduro, ante una supuesta "ruptura del orden constitucional y democrático", aprobado el pasado 25 de octubre y dictado durante la condición de desacato que aún pesa sobre el órgano legislativo.
El TSJ ratificó la nulidad e inconstitucionalidad de todos los actos emanados de la AN, incluidas las leyes que sean sancionadas, por carecer de toda eficacia y vigencia jurídica, mientras el Parlamento se mantenga en desacato de las sentencias de la Sala Constitucional, y no sean desincorporados formalmente los tres candidatos del estado Amazonas, cuya proclamación fue suspendida por el Poder Judicial hasta tanto culminen las investigaciones sobre las acusaciones de fraude que pesan sobre su elección el pasado 6 de diciembre de 2015.
La mayoría de derecha en el Parlamento nacional juramentó a estos tres candidatos pese la orden del TSJ que dejó sin efecto su elección hasta tanto culminaran las investigaciones. De esta forma el órgano legislativo entró en condición de desacato al Poder Judicial de la República.
A pesar de la condición de nulidad que ha paralizado al Poder Legislativo de la Nación, la junta directiva de la AN no ha procedido de forma correcta para superar la condición de desacato, y se ha negado a anular el acto de juramentación mediante el cual incorporaron a los tres ciudadanos.
Fuente: AVN
|
Foto ©La Prensa Lara
AVN |.- Este jueves el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una sentencia en la que ordena a los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional (AN) abstenerse de continuar con el procedimiento de declaratoria de "responsabilidad política" contra el presidente de la República, así como dictar cualquier tipo de acto al margen de sus atribuciones constitucionales. En sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para reconocer la acción ejercida por el procurador general de la República (E), Reinaldo Muñoz, quien solicitó al máximo tribunal tomar previsiones para evitar actos de la AN en contra de la Constitución, como fue el acuerdo parlamentario mediante el cual la mayoría de derecha en el Parlamento aprobó declarar la "responsabilidad política" del presidente Maduro, ante una supuesta "ruptura del orden constitucional y democrático", aprobado el pasado 25 de octubre y dictado durante la condición de desacato que aún pesa sobre el órgano legislativo.
El TSJ ratificó la nulidad e inconstitucionalidad de todos los actos emanados de la AN, incluidas las leyes que sean sancionadas, por carecer de toda eficacia y vigencia jurídica, mientras el Parlamento se mantenga en desacato de las sentencias de la Sala Constitucional, y no sean desincorporados formalmente los tres candidatos del estado Amazonas, cuya proclamación fue suspendida por el Poder Judicial hasta tanto culminen las investigaciones sobre las acusaciones de fraude que pesan sobre su elección el pasado 6 de diciembre de 2015.
La mayoría de derecha en el Parlamento nacional juramentó a estos tres candidatos pese la orden del TSJ que dejó sin efecto su elección hasta tanto culminaran las investigaciones. De esta forma el órgano legislativo entró en condición de desacato al Poder Judicial de la República.
A pesar de la condición de nulidad que ha paralizado al Poder Legislativo de la Nación, la junta directiva de la AN no ha procedido de forma correcta para superar la condición de desacato, y se ha negado a anular el acto de juramentación mediante el cual incorporaron a los tres ciudadanos.
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
REDPRES.COM :: ❯ :: NACIONALES
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.