Decreto de Emergencia Económica otorga al Ejecutivo poderes de administración presupuestaria
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Decreto de Emergencia Económica otorga al Ejecutivo poderes de administración presupuestaria
Decreto de Emergencia Económica otorga al Ejecutivo poderes de administración presupuestaria
De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley de Presupuesto debe ser presentada ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, la actual directiva del Parlamento —cuya presidencia está a cargo del adeco Ramos Allup— ha insistido en declararse en desacato voluntario respecto al orden constitucional, por lo tanto todos sus actos y actuaciones son inconstitucionales, nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica.
Por esa razón, el Presupuesto de la Nación 2017 no puede ser presentando ante el Poder Legislativo, por lo que el instrumento de planificación financiero debe hacerse y entregarse como Decreto por el Jefe de Estado ante la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, lo cual deberá concretarse dentro de los cinco días siguientes.
Y, "en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional".
La presentación como Decreto del Presupuesto Nacional para el 2017, que en gran porcentaje será dirigido a la inversión social para afianzar las políticas que contribuyen a garantizar los derechos fundamentales del pueblo, es un poder supraordinario de administración económica, financiera y presupuestaria otorgado por el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que rige desde mediado de septiembre pasado.
Ese Estado de Excepción le otorga atribuciones al Ejecutivo para adoptar medidas dirigidas a la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, a través de la protección económica, social y de seguridad de la Nación. El Decreto del Presupuesto de Nación, con rango y valor de Ley, será una de esas medidas.
En ese sentido, la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, emitida este martes, es bien clara, pues la "situación de desacato genera falta de cumplimiento de ejercicio de una potestad constitucional que debe ser cubierta de forma definitiva y perentoria por esta máxima y última garante de la Constitucionalidad, para garantizar la eficacia de las normas presupuestarias, la seguridad jurídica y, en definitiva, el Estado de Derecho, mientras dure la vigencia del decreto con rango y fuerza de ley de presupuesto nacional, para contrarrestar la particular situación de anormalidad constitucional generada por un sector de la Asamblea Nacional".
Además agrega que "aún cuando la Asamblea Nacional regresare al cauce constitucional, carecerán de validez y existencia jurídica alguna, por ser extemporáneas, toda vez que, como ha podido apreciarse, existen normas jurídicas que establecen lapsos preclusivos respecto de esta materia regida por un instrumento jurídico temporal, pues está destinado a regir durante un año, dando certeza a la administración y a los administrados de cuál será el contenido y alcance del presupuesto nacional, aunado a la vigencia de un Estado de Excepción y Emergencia Económica".
Fuente: AVN
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Foto ©AVN
AVN |.- El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, presentará el Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2017 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) bajo la figura de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley, cuya validez descansa en la Carta Magna y en las facultades que brinda al Ejecutivo el Estado de Excepción y Emergencia Económica.De acuerdo con el artículo 313 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley de Presupuesto debe ser presentada ante la Asamblea Nacional. Sin embargo, la actual directiva del Parlamento —cuya presidencia está a cargo del adeco Ramos Allup— ha insistido en declararse en desacato voluntario respecto al orden constitucional, por lo tanto todos sus actos y actuaciones son inconstitucionales, nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica.
Por esa razón, el Presupuesto de la Nación 2017 no puede ser presentando ante el Poder Legislativo, por lo que el instrumento de planificación financiero debe hacerse y entregarse como Decreto por el Jefe de Estado ante la Sala Constitucional del máximo tribunal de la República, lo cual deberá concretarse dentro de los cinco días siguientes.
Y, "en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional".
La presentación como Decreto del Presupuesto Nacional para el 2017, que en gran porcentaje será dirigido a la inversión social para afianzar las políticas que contribuyen a garantizar los derechos fundamentales del pueblo, es un poder supraordinario de administración económica, financiera y presupuestaria otorgado por el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que rige desde mediado de septiembre pasado.
Ese Estado de Excepción le otorga atribuciones al Ejecutivo para adoptar medidas dirigidas a la salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, a través de la protección económica, social y de seguridad de la Nación. El Decreto del Presupuesto de Nación, con rango y valor de Ley, será una de esas medidas.
En ese sentido, la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, emitida este martes, es bien clara, pues la "situación de desacato genera falta de cumplimiento de ejercicio de una potestad constitucional que debe ser cubierta de forma definitiva y perentoria por esta máxima y última garante de la Constitucionalidad, para garantizar la eficacia de las normas presupuestarias, la seguridad jurídica y, en definitiva, el Estado de Derecho, mientras dure la vigencia del decreto con rango y fuerza de ley de presupuesto nacional, para contrarrestar la particular situación de anormalidad constitucional generada por un sector de la Asamblea Nacional".
Además agrega que "aún cuando la Asamblea Nacional regresare al cauce constitucional, carecerán de validez y existencia jurídica alguna, por ser extemporáneas, toda vez que, como ha podido apreciarse, existen normas jurídicas que establecen lapsos preclusivos respecto de esta materia regida por un instrumento jurídico temporal, pues está destinado a regir durante un año, dando certeza a la administración y a los administrados de cuál será el contenido y alcance del presupuesto nacional, aunado a la vigencia de un Estado de Excepción y Emergencia Económica".
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Fuente: AVN
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