Oposición no podrá sabotearlo desde AN: TSJ aprueba que Maduro presente presupuesto nacional ante TSJ
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Oposición no podrá sabotearlo desde AN: TSJ aprueba que Maduro presente presupuesto nacional ante TSJ
Oposición no podrá sabotearlo desde AN: TSJ aprueba que Maduro presente presupuesto nacional ante TSJ
Foto ©ElUniversal.comEl presupuesto de la nación para el año 2017 debe ser presentado ante la Sala Constitucional, así lo determinó el Tribunal Supremo de Justicia. El máximo ente judicial sustentó la decisión en “el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional”.
El Universal |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó este martes que el presupuesto de la nación para el año 2017 sea presentado por el presidente Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley, y no ante la Asamblea Nacional.
En una nota de prensa, el TSJ aleja que la decisión se debe “a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.
Asimismo, la decisión se fundamenta “en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.
“Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia”, culmina la nota.
Sentencia del Tribunal:
Fuente: El Universal
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Foto ©ElUniversal.com
El Universal |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) aprobó este martes que el presupuesto de la nación para el año 2017 sea presentado por el presidente Nicolás Maduro ante la Sala Constitucional, bajo la forma normativa de Decreto que tendrá Rango y Fuerza de Ley, y no ante la Asamblea Nacional.
En una nota de prensa, el TSJ aleja que la decisión se debe “a la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional”.
Asimismo, la decisión se fundamenta “en el desacato que voluntariamente mantiene un grupo mayoritario de diputados que actualmente integran la Asamblea Nacional, respecto de sentencias del TSJ y de la Constitución, así como también en el Estado de Excepción y Emergencia Económica, declarado constitucional por la Sala en sentencia N° 810 del 21 de septiembre de 2016, cuya ampliación fue solicitada el pasado 3 de octubre por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil”.
Desacato de la AN obliga presentar presupuesto nacional ante el TSJ (Sentencia) https://t.co/1w44TjGKwu
— TSJ Venezuela (@TSJ_Venezuela) 12 de octubre de 2016
“Finalmente la sentencia dispone que el decreto de presupuesto nacional estará sujeto al control de la Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como parte del sistema de garantías previsto en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano y a la contraloría social en esta materia”, culmina la nota.
Sentencia del Tribunal:
| ElUniversal.com
Fuente: El Universal
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