Eliminan solicitud de documentos, requisitos y útiles para inscripción de estudiantes
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Eliminan solicitud de documentos, requisitos y útiles para inscripción de estudiantes
Eliminan solicitud de documentos, requisitos y útiles para inscripción de estudiantes
Foto ©noticias24.com
Prensa MPPE |.- Para garantizar el acceso a una educación gratuita, inclusiva y de calidad, así como el derecho a realizar solicitudes ante cualquier autoridad y obtener una respuesta oportuna, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), publica la circular número 1569, que establece la eliminación de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica.
Es importante señalar que la supresión de requisitos y trámites se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación.
Por tanto, está prohibida la solicitud de fotocopia de la cédula de identidad, así como originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de los representantes y los estudiantes, por lo que para el momento de la inscripción, solo se necesita presentar el documento que corresponda.
Del mismo modo, la circular establece que tampoco “podrán solicitarse constancias de trabajo ni de residencia, ni cualquier otro requisito similar como condición para la inscripción o prosecución de estudios”, así como está prohibido solicitar la impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan un gasto de dinero para los interesados.
La exigencia de listas de útiles escolares, aportes económicos o en especies para la inscripción o prosecución de estudios en los planteles educativos también está prohibida, así como “las llamadas colaboraciones, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como condición para la inscripción”.
Igualmente, no se deben solicitar a los representantes fotocopias ni originales de documentos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
Cabe destacar que la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como principio la presunción de buena fe por parte de las personas, y en tal sentido, “en caso de ausencia de algún documento se tomará como válida la declaración de la persona responsable y la administración realizará control posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración”, cita la circular.
Queda claro que la inscripción se realiza en los casos en que un o una estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como sucede en la educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel. Entonces, si un o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios.
En este sentido, los trabajadores y trabajadoras del MPPE deben garantizar el registro de todas y todos nuestros estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar, para garantizar la disponibilidad de los datos académicos correspondientes, y esta exhortación se extiende a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos, quienes deben vigilar el cumplimiento del contenido de esta circular.
Fuente: Prensa MPPE
| Prensa MPPE
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Prensa MPPE |.- Para garantizar el acceso a una educación gratuita, inclusiva y de calidad, así como el derecho a realizar solicitudes ante cualquier autoridad y obtener una respuesta oportuna, el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE), publica la circular número 1569, que establece la eliminación de documentos y requisitos para la inscripción o prosecución de estudios en el subsistema de educación básica.
Es importante señalar que la supresión de requisitos y trámites se corresponde con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, además la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación.
Por tanto, está prohibida la solicitud de fotocopia de la cédula de identidad, así como originales y fotocopias de las partidas de nacimiento de los representantes y los estudiantes, por lo que para el momento de la inscripción, solo se necesita presentar el documento que corresponda.
Del mismo modo, la circular establece que tampoco “podrán solicitarse constancias de trabajo ni de residencia, ni cualquier otro requisito similar como condición para la inscripción o prosecución de estudios”, así como está prohibido solicitar la impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan un gasto de dinero para los interesados.
La exigencia de listas de útiles escolares, aportes económicos o en especies para la inscripción o prosecución de estudios en los planteles educativos también está prohibida, así como “las llamadas colaboraciones, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán señalarse como condición para la inscripción”.
Igualmente, no se deben solicitar a los representantes fotocopias ni originales de documentos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).
Cabe destacar que la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos tiene como principio la presunción de buena fe por parte de las personas, y en tal sentido, “en caso de ausencia de algún documento se tomará como válida la declaración de la persona responsable y la administración realizará control posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración”, cita la circular.
Queda claro que la inscripción se realiza en los casos en que un o una estudiante ingresa a un plantel por primera vez, como sucede en la educación inicial, primer grado de educación primaria, primer año de educación media o cambio de plantel. Entonces, si un o una estudiante va a iniciar estudios en el siguiente grado o a repetir un grado o año de estudios, se trata de prosecución de estudios.
En este sentido, los trabajadores y trabajadoras del MPPE deben garantizar el registro de todas y todos nuestros estudiantes en el Sistema de Gestión Escolar, para garantizar la disponibilidad de los datos académicos correspondientes, y esta exhortación se extiende a todas las comunidades educativas y Consejos Educativos, quienes deben vigilar el cumplimiento del contenido de esta circular.
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