TSJ declara que la AN usurpa funciones del Jefe de Estado
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TSJ declara que la AN usurpa funciones del Jefe de Estado
TSJ declara que la AN usurpa funciones del Jefe de Estado
Noticias24 |.- El Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional por “usurpar competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional”.
El tribunal fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las comparecencias que ejerce el Jefe de Estado haciendo referencia a la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarla.
En dicha sentencia, la sala verificó que la Ley Especial para Atender la crisis Nacional de Salud le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional.
En su fallo, el máximo órgano judicial determinó que la mencionada Ley sancionada por la Asamblea nacional “pretende obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa“.
Esta acción expondría, según menciona la sentencia, un grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre comerciales); así como, a fármacos susceptibles a afectar la salud en la población.
Por otra parte, dentro del texto, la Sala Constitucional, ante la situación que atraviesa el país, exhortó a los poderes públicos a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien común de la población, respetando el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fuente: Noticias24
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Foto ©Noticias24.com
Noticias24 |.- El Tribunal Supremo de Justicia declaró inconstitucional la Ley Especial para Atender la Crisis Nacional de Salud, sancionada por la Asamblea Nacional por “usurpar competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional”.
El tribunal fundamentó su decisión en el carácter exclusivo de las comparecencias que ejerce el Jefe de Estado haciendo referencia a la vigencia del Estado de Excepción, así como la urgencia en la ejecución de las medidas necesarias para superarla.
En dicha sentencia, la sala verificó que la Ley Especial para Atender la crisis Nacional de Salud le confiere a la Asamblea Nacional competencias para formular, dirigir y ejecutar las relaciones internacionales de la República, al permitirle servir de intermediario receptor de la cooperación internacional.
En su fallo, el máximo órgano judicial determinó que la mencionada Ley sancionada por la Asamblea nacional “pretende obligar al Ejecutivo Nacional a aceptar la cooperación internacional, incluso cuando no haya mediado una solicitud previa“.
Esta acción expondría, según menciona la sentencia, un grave riesgo a la población, al obligar a la recepción de productos medicinales que podrían estar en etapa de investigación (pre comerciales); así como, a fármacos susceptibles a afectar la salud en la población.
Por otra parte, dentro del texto, la Sala Constitucional, ante la situación que atraviesa el país, exhortó a los poderes públicos a que actúen de forma coordinada con miras a lograr el bien común de la población, respetando el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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