TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
TSJ declara inconstitucional reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
AVN |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de abril de 2016 y, en consecuencia, preserva la vigencia de la norma publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, refiere nota de prensa del mencionado ente judicial.
El instrumento declarado inconstitucional fue remitido por el presidente de la República, Nicolás Maduro, al máximo tribunal del país, instancia que lo analizó en ponencia conjunta de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional y determinó que la reforma es constitucionalmente írrita.
En su labor de revisión, la Sala Constitucional observó que la Ley sometida a control constitucional obvió que las iniciativas de ley en esta materia corresponden al Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establece el artículo 204.4 de la Carta Magna.
En la sentencia, se reiteró que se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo contemplado en el artículo 203 constitucional.
De acuerdo con el boletín de prensa, en la propuesta de reforma hecha por el Parlamento, se plantea el incremento de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se advirtió que, atendiendo a la razón jurídica, no fue moderado, ni racional, ni justificado, y tampoco se consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las Salas que integran la Plena ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la reforma en este aspecto no es razonable ni congruente con el ordenamiento jurídico constitucional.
Sobre la pretensión de incrementar la composición de la Sala Constitucional, más allá de su duplicación, sostiene el TSJ que la reforma persigue copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial.
En lo que concierne a la previsión de un nuevo procedimiento respecto de la facultad del Presidente de la República para solicitar la constitucionalidad de una ley, el mismo resulta írrito y obstaculiza la misión de la Sala Constitucional como garante y protectora de la Carta Magna, pues además de someter a sustanciación o trámite un asunto de mero derecho, condiciona el cumplimiento de cualquier sentencia de nulidad a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Finalmente, en la sentencia se determinó el vicio de desviación de poder en el que incurrió la Asamblea Nacional, al modificar la conformación de la Sala Constitucional, atendiendo a objetivos políticos.
Fuente: AVN
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Foto ©AVN
AVN |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión del 7 de abril de 2016 y, en consecuencia, preserva la vigencia de la norma publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, refiere nota de prensa del mencionado ente judicial.
El instrumento declarado inconstitucional fue remitido por el presidente de la República, Nicolás Maduro, al máximo tribunal del país, instancia que lo analizó en ponencia conjunta de los magistrados integrantes de la Sala Constitucional y determinó que la reforma es constitucionalmente írrita.
En su labor de revisión, la Sala Constitucional observó que la Ley sometida a control constitucional obvió que las iniciativas de ley en esta materia corresponden al Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establece el artículo 204.4 de la Carta Magna.
En la sentencia, se reiteró que se requiere la mayoría calificada de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, antes de la discusión del respectivo proyecto de ley, aun cuando se trate de la modificación de una ley orgánica, sea cual fuere su tipo o modalidad, según lo contemplado en el artículo 203 constitucional.
De acuerdo con el boletín de prensa, en la propuesta de reforma hecha por el Parlamento, se plantea el incremento de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se advirtió que, atendiendo a la razón jurídica, no fue moderado, ni racional, ni justificado, y tampoco se consideró el equilibrio que debe mantenerse entre las Salas que integran la Plena ni la necesaria previsión presupuestaria; por tanto, la reforma en este aspecto no es razonable ni congruente con el ordenamiento jurídico constitucional.
Sobre la pretensión de incrementar la composición de la Sala Constitucional, más allá de su duplicación, sostiene el TSJ que la reforma persigue copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de la autonomía e independencia del Poder Judicial.
En lo que concierne a la previsión de un nuevo procedimiento respecto de la facultad del Presidente de la República para solicitar la constitucionalidad de una ley, el mismo resulta írrito y obstaculiza la misión de la Sala Constitucional como garante y protectora de la Carta Magna, pues además de someter a sustanciación o trámite un asunto de mero derecho, condiciona el cumplimiento de cualquier sentencia de nulidad a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Finalmente, en la sentencia se determinó el vicio de desviación de poder en el que incurrió la Asamblea Nacional, al modificar la conformación de la Sala Constitucional, atendiendo a objetivos políticos.
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