Es un fraude a la Constitución usar enmienda para acortar de forma inmediata mandato popular
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Es un fraude a la Constitución usar enmienda para acortar de forma inmediata mandato popular
Es un fraude a la Constitución usar enmienda para acortar de forma inmediata mandato popular
AVN |.- La pretensión de utilizar la figura de la enmienda, que establece la Carta Magna en su artículo 340, para tratar de acortar de forma inmediata el mandato popular del Presidente de la República constituye un fraude a la Constitución, determinó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al resolver un recurso de interpretación presentado el pasado marzo ante el máximo tribunal del país.
En el fallo, la Sala Constitucional del TSJ advierte también que si bien la modificación del período constitucional es "perfectamente viable a través del mecanismo de la enmienda", ésta "no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata", por cuanto quebrantaría la soberanía popular y constituiría una retroactividad inconstitucional.
"Admitir tal supuesto (aplicación inmediata y retroactiva) constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo", reza la sentencia, divulgada este lunes 25 de abril.
En Venezuela existe además, a partir de la Constitución de 1999, el novedoso mecanismo de referéndum revocatorio (artículo 72) para cesar el ejercicio de cualquier cargo de elección popular, una vez transcurrida la mitad del mandato. De allí que la Sala concluye que intentar usar con ese objetivo la figura de la enmienda "constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines".
Fuente: AVN
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Foto ©Globovision.com
AVN |.- La pretensión de utilizar la figura de la enmienda, que establece la Carta Magna en su artículo 340, para tratar de acortar de forma inmediata el mandato popular del Presidente de la República constituye un fraude a la Constitución, determinó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) al resolver un recurso de interpretación presentado el pasado marzo ante el máximo tribunal del país.
En el fallo, la Sala Constitucional del TSJ advierte también que si bien la modificación del período constitucional es "perfectamente viable a través del mecanismo de la enmienda", ésta "no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata", por cuanto quebrantaría la soberanía popular y constituiría una retroactividad inconstitucional.
"Admitir tal supuesto (aplicación inmediata y retroactiva) constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que estaría desconociendo la voluntad del pueblo", reza la sentencia, divulgada este lunes 25 de abril.
En Venezuela existe además, a partir de la Constitución de 1999, el novedoso mecanismo de referéndum revocatorio (artículo 72) para cesar el ejercicio de cualquier cargo de elección popular, una vez transcurrida la mitad del mandato. De allí que la Sala concluye que intentar usar con ese objetivo la figura de la enmienda "constituye a todas luces un fraude a la Constitución, la cual prevé un mecanismo político efectivo para tales fines".
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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