Turistas extranjeros podrán realizar pago de servicios en divisas
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Turistas extranjeros podrán realizar pago de servicios en divisas
Turistas extranjeros podrán realizar pago de servicios en divisas
AVN |.- El Banco Central de Venezuela publicó este lunes las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.
A través del Convenio Cambiario Nº 36 del ente emisor, incluido en la Gaceta Oficial 40.881, se autoriza a los hoteles categorizados al menos como cuatro (4) estrellas por el Ministerio del turismo, a los que se encuentren ubicados en zonas de interés turístico, y a los pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (Venetur), "a suscribir con las instituciones bancarias, acuerdos operativos para la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los turistas que hayan contratado sus servicios de alojamiento, con la finalidad de que éstos dispongan de moneda nacional para su disfrute en el país".
Esta compra de divisas se efectuará al tipo de cambio complementario flotante (Dicom) vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Los hoteles autorizados para realizar operaciones de compra de divisas deberán anunciar a los clientes, el tipo de cambio de compra mediante el uso de avisos públicos destinados para tal fin.
El Convenio indica a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.
"Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente a BCV, al tipo de cambio del Dicom, reducido en 0,25%", refiere el texto.
El Convenio que está vigente a partir de este lunes 11 de abril, establece las mismas directrices para los prestadores de servicio de transporte, agencias de viajes y de turismo, que al igual que los hoteles deberán contar con la autorización del Ministerio de Turismo para llevar a cabo las operaciones con las divisas.
De igual forma ordena que el cobro de las mercancías que se expenden a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales, y las que se ofrezcan en los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) ubicados en los aeropuertos, se realice en divisas a los turistas extranjeros.
Esta acción que forma parte del impulso al Motor Turismo de la Agenda Económica Bolivariana, tienen como objeto diversificar la fuente de divisas a la nación, para superar el rentismo petrolero heredado de los gobiernos de la IV República.
Fuente: AVN
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Foto ©Markgraf-Ave/Photo Service Pixabay
AVN |.- El Banco Central de Venezuela publicó este lunes las normas para las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de a pasajeros.
A través del Convenio Cambiario Nº 36 del ente emisor, incluido en la Gaceta Oficial 40.881, se autoriza a los hoteles categorizados al menos como cuatro (4) estrellas por el Ministerio del turismo, a los que se encuentren ubicados en zonas de interés turístico, y a los pertenecientes a la Red de Hoteles de Venezolana de Turismo (Venetur), "a suscribir con las instituciones bancarias, acuerdos operativos para la adquisición de divisas en moneda nacional para la compra de billetes extranjeros a los turistas que hayan contratado sus servicios de alojamiento, con la finalidad de que éstos dispongan de moneda nacional para su disfrute en el país".
Esta compra de divisas se efectuará al tipo de cambio complementario flotante (Dicom) vigente para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%).
Los hoteles autorizados para realizar operaciones de compra de divisas deberán anunciar a los clientes, el tipo de cambio de compra mediante el uso de avisos públicos destinados para tal fin.
El Convenio indica a los prestadores de servicio de alojamiento a cobrar en divisas por el hospedaje y por los servicios complementarios en sus instalaciones a los turistas internacionales, en divisas, mediante el uso de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera de sus clientes, o a través de transferencia a la cuenta en moneda extranjera abierta en el sistema financiero nacional.
"Los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, quedan autorizados a retener y administrar de las divisas recibidas por este concepto, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto acreditado, debiendo venderse el remanente a BCV, al tipo de cambio del Dicom, reducido en 0,25%", refiere el texto.
El Convenio que está vigente a partir de este lunes 11 de abril, establece las mismas directrices para los prestadores de servicio de transporte, agencias de viajes y de turismo, que al igual que los hoteles deberán contar con la autorización del Ministerio de Turismo para llevar a cabo las operaciones con las divisas.
De igual forma ordena que el cobro de las mercancías que se expenden a bordo de aviones y embarcaciones que cubren rutas internacionales, y las que se ofrezcan en los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops) ubicados en los aeropuertos, se realice en divisas a los turistas extranjeros.
Esta acción que forma parte del impulso al Motor Turismo de la Agenda Económica Bolivariana, tienen como objeto diversificar la fuente de divisas a la nación, para superar el rentismo petrolero heredado de los gobiernos de la IV República.
| AVN.info.ve
Fuente: AVN
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