TSJ exhorta a la AN a respetar orden constitucional en designación de magistrados
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TSJ exhorta a la AN a respetar orden constitucional en designación de magistrados
TSJ exhorta a la AN a respetar orden constitucional en designación de magistrados
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AVN |.- La Asamblea Nacional (AN) no posee la facultad constitucional para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados de Poder Judicial, ratificó este martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en una sentencia sobre un recurso de interpretación.
La Sala Constitucional del máximo tribunal del país advierte que cualquier decisión al margen de las competencias del parlamento constituye "un fraude hacia el orden constitucional", debido a que implica desconocer el equilibrio de los Poderes Públicos y los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el nombramiento de los magistrados.
En la sentencia sobre el recurso de interpretación, el TSJ explicó que labor del parlamento sólo se ciñe a la preselección y elección final de magistrados, con la previa calificación y aprobación del Poder Moral.
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, la AN sólo podrá remover magistrados "mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca".
Por tanto, acciones como la revisión de estatus de los magistrados, designados el pasado 23 de diciembre, sin el aval del Poder Moral, como lo plantea la actual AN "incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del máximo tribunal de la República, al cambio en la correlación de las fuerzas a lo interno del Legislativo Nacional", señala el pronunciamiento del TSJ.
Asimismo, la sentencia expresa que la comisión creada por el Parlamento con el fin de dejar sin efecto la designación de magistrados es nula por tener un "objetivo claramente inconstitucional y/o ilegal, al pretender revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder, al margen del control que le asigna la Constitución".
En tal sentido, lo planteado por la Asamblea, con mayoría parlamentaria de derecha, constituye "un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del Máximo Tribunal de la República al cambio en la correlación de las fuerzas político-partidistas a lo interno del Legislativo Nacional".
"Constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos (finalizados) de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes", añade el texto legal.
Por otra parte, ante el show mediático presentando por la derecha en enero pasado sobre la comparecencia de funcionarios públicos, al querer interpelar a los ministros sin haberles hecho una invitación formal, en violación de la normativa y pese a que el Gabinete Ejecutivo había manifestado su disposición a participar, el TSJ indicó: Las convocatorias "deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma, y en fin, orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes públicos".
La decisión tomada por el máximo tribunal señala que para que no se "afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva", así como está expresado en el artículo 239.5 Constitucional, para cualquier tipo de comunicaciones y elaborar un cronograma de comparecencias. Por lo tanto, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República centralizará y coordinará todo lo relacionado con las comunicaciones que emita la AN.
En el caso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el TSJ destacó que es sujeto de control a través de su Comandante en Jefe, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, quien a su vez rinde cuentas ante el Parlamento cada año, tal como lo hizo el pasado 15 de enero, sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
Además, la sentencia ordena citar mediante oficio al presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
Fuente: AVN
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Foto ©AVN
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AVN |.- La Asamblea Nacional (AN) no posee la facultad constitucional para revisar, anular, revocar o dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados de Poder Judicial, ratificó este martes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en una sentencia sobre un recurso de interpretación.
La Sala Constitucional del máximo tribunal del país advierte que cualquier decisión al margen de las competencias del parlamento constituye "un fraude hacia el orden constitucional", debido a que implica desconocer el equilibrio de los Poderes Públicos y los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el nombramiento de los magistrados.
En la sentencia sobre el recurso de interpretación, el TSJ explicó que labor del parlamento sólo se ciñe a la preselección y elección final de magistrados, con la previa calificación y aprobación del Poder Moral.
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, la AN sólo podrá remover magistrados "mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca".
Por tanto, acciones como la revisión de estatus de los magistrados, designados el pasado 23 de diciembre, sin el aval del Poder Moral, como lo plantea la actual AN "incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del máximo tribunal de la República, al cambio en la correlación de las fuerzas a lo interno del Legislativo Nacional", señala el pronunciamiento del TSJ.
Asimismo, la sentencia expresa que la comisión creada por el Parlamento con el fin de dejar sin efecto la designación de magistrados es nula por tener un "objetivo claramente inconstitucional y/o ilegal, al pretender revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder, al margen del control que le asigna la Constitución".
En tal sentido, lo planteado por la Asamblea, con mayoría parlamentaria de derecha, constituye "un fraude hacia el orden fundamental que, siguiendo las más elementales pautas morales, no subordina la composición del Máximo Tribunal de la República al cambio en la correlación de las fuerzas político-partidistas a lo interno del Legislativo Nacional".
"Constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos (finalizados) de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes", añade el texto legal.
Por otra parte, ante el show mediático presentando por la derecha en enero pasado sobre la comparecencia de funcionarios públicos, al querer interpelar a los ministros sin haberles hecho una invitación formal, en violación de la normativa y pese a que el Gabinete Ejecutivo había manifestado su disposición a participar, el TSJ indicó: Las convocatorias "deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma, y en fin, orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes públicos".
La decisión tomada por el máximo tribunal señala que para que no se "afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva", así como está expresado en el artículo 239.5 Constitucional, para cualquier tipo de comunicaciones y elaborar un cronograma de comparecencias. Por lo tanto, la Vicepresidencia Ejecutiva de la República centralizará y coordinará todo lo relacionado con las comunicaciones que emita la AN.
En el caso de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), el TSJ destacó que es sujeto de control a través de su Comandante en Jefe, el Presidente de la República, Nicolás Maduro, quien a su vez rinde cuentas ante el Parlamento cada año, tal como lo hizo el pasado 15 de enero, sobre los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.
Además, la sentencia ordena citar mediante oficio al presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, respectivamente.
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Fuente: AVN
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