TSJ admite solicitud de diputado transexual de la MUD Tamara Adrián sobre derecho de identidad
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TSJ admite solicitud de diputado transexual de la MUD Tamara Adrián sobre derecho de identidad
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Foto ©ÚltimasNoticias.com.ve
La Sala Constitucional admitió la solicitud introducida por la diputada Tamara Adrián sobre el reconocimiento de su identidad, sentando así el máximo organismo judicial un precedente en el estudio de estos casos
ÚN |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud introducida por la diputada Tamara Adrián sobre el reconocimiento de su identidad, sentando así el máximo organismo judicial un precedente en el estudio de estos casos.
El 14 de mayo de 2004 introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una petición sobre el reconocimiento de su identidad, porque legalmente es Tomás Adrián, nombre que hoy la identifica.
Dentro de nuestra legislación en el artículo 20 de la Constitución, se establece el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. De igual forma dentro del artículo 21 de dicha norma fundamental se establece que todas las personas son iguales ante la ley, y además en el ordinal º1 expresa que no se permiten discriminaciones por el sexo, ni cualquier otra que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
Fuente: Últimas Noticias
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La Sala Constitucional admitió la solicitud introducida por la diputada Tamara Adrián sobre el reconocimiento de su identidad, sentando así el máximo organismo judicial un precedente en el estudio de estos casos
ÚN |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud introducida por la diputada Tamara Adrián sobre el reconocimiento de su identidad, sentando así el máximo organismo judicial un precedente en el estudio de estos casos.
El 14 de mayo de 2004 introdujo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una petición sobre el reconocimiento de su identidad, porque legalmente es Tomás Adrián, nombre que hoy la identifica.
Dentro de nuestra legislación en el artículo 20 de la Constitución, se establece el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. De igual forma dentro del artículo 21 de dicha norma fundamental se establece que todas las personas son iguales ante la ley, y además en el ordinal º1 expresa que no se permiten discriminaciones por el sexo, ni cualquier otra que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
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