Ley de régimen cambiario combatirá la guerra económica y protegerá ingresos de las familias
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Ley de régimen cambiario combatirá la guerra económica y protegerá ingresos de las familias
Ley de régimen cambiario combatirá la guerra económica y protegerá ingresos de las familias
Foto ©AVN
AVN |.- El decreto con rango, valor y fuerza de ley de régimen cambiario, que fue aprobada vía habilitante por el presidente de la República, Nicolás Maduro, tiene la finalidad de combatir la guerra económica orquestada por sectores de la derecha, para resguardar los ingresos de las familias venezolanas.
La exposición de motivos de este instrumento legal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, plantea que el mismo comprende la aplicación de diferentes mecanismos de protección, en tiempos en que actores económicos, amparados en supuestas teorías liberales construyen y/o fomentan la guerra económica, con el propósito de alcanzar sus objetivos políticos o convertirla en su fuente de enriquecimiento.
Antes estas acciones, el Gobierno Nacional, debe ejercer su función rectora de economía nacional, y cumplir el artículo 320 de la Constitución de la República, que reza que "el El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social".
La ley dispone que el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) atenderá la asignación de divisas de acuerdo con las principios socio-económicos que tienen como norte asegurar el desarrollo humano integral de los venezolanos.
De este modo, los actores que reciban las divisas para cubrir necesidades esenciales deberán emplearlas para promover la generación de fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica.
Tal y como anunció el jefe de Estado, el pasado 30 de diciembre de 2015, el decreto con rango de ley establece la implementación del certificado de producción, que será obligatorio para solicitar ante el Cencoex las divisas destinadas a la importación de isumos, servicios bienes de capital, o cualquier otro componente productivo.
Por su parte, las divisas destinadas a cubrir los gastos del poder público, y a las necesidades esenciales de la sociedad, como medicinas, alimentos, vivienda y educación, serán asignadas y fiscalizadas por el Cencoex.
El Ejecutivo podrá dictar regulaciones sectoriales para agilizar o simplificar los trámites requeridos para solicitud de divisas concernientes a las actividades que tienen como norte la satisfacción de las necesidades prioritarias.
Los importadores deberán indicar el origen de las divisas, mientras que los exportadores de bienes y servicios, tendran la obligación de declara al Banco Central de Venezuela (BCV), y al Cencoex- a través de un operador autorizado- los montos en divisas y las características de cada operación, cuando supere los diez mil dólares, o su equivalente en otra moneda.
Ilícitos cambiarios
La nueva Ley de Régimen Cambiario plantea una serie de ilíctos cambiarios, entre los que figura la fijación de una pena de prisión de entre 7 y 12 años "a quienes promocionen, comercialicen o determinen precios de bienes y servicios a una tasa de cambio que no sea la oficial". Así como una multa de 200% de la diferencia entre el valor de la divisa fijado por el infractor, con respecto al valor real de la operación.
La presentación de informes, balances, estados financieros y recaudos forjados será castigada con una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias (UT) por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
A su vez la adquisición de divisas bajo engaño, alegando causa falsa o utilizando medios fraudulentos, serán sancionados con prisión de 4 a 8 años y una multa equivalente a 12 UT por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
Por su parte, el uso de las divisas para fines distintos a los que motivaron su solicitud será sancionada con pena de cárcel de entre 3 a 7 años y multa de 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
La difusión de información falsa o fraudulenta sobre el tipo de cambio, que contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijando por el Ejecutivo y el BCV, será castigada sancionada con prisión de 10 a 15 años.
Esta sanción aplicará sobre quienes participen de forma directa o indirecta en la "elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos información falsa o fraudulenta".
A su vez, aquellas personas que de manera directa o indiecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos cambiarios, se les aplicará una pena de cárcel de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra moneda.
Si los ilícitos cambiarios establecidos en ley se cometen mediante el uso "de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable" la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
El decreto publicado en Gaceta oficial también se promueve la transparencia de los entes de la Administración Pública y los operadores cambiarios, ya que aquel personal que incurran o coadyuden en la ejecución de ilíctios cambiarios " se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, adminsitrativas y disciplinarias, a las que haya lugar".
Asimismo indica que las divisas para cancelar consumos con tarjetas de crédito en el exterior o por medios electrónico se mantendrán sólo para venezolanos residentes de forma permanente en el país.
Fuente: AVN
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AVN |.- El decreto con rango, valor y fuerza de ley de régimen cambiario, que fue aprobada vía habilitante por el presidente de la República, Nicolás Maduro, tiene la finalidad de combatir la guerra económica orquestada por sectores de la derecha, para resguardar los ingresos de las familias venezolanas.
La exposición de motivos de este instrumento legal, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210, plantea que el mismo comprende la aplicación de diferentes mecanismos de protección, en tiempos en que actores económicos, amparados en supuestas teorías liberales construyen y/o fomentan la guerra económica, con el propósito de alcanzar sus objetivos políticos o convertirla en su fuente de enriquecimiento.
Antes estas acciones, el Gobierno Nacional, debe ejercer su función rectora de economía nacional, y cumplir el artículo 320 de la Constitución de la República, que reza que "el El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social".
La ley dispone que el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) atenderá la asignación de divisas de acuerdo con las principios socio-económicos que tienen como norte asegurar el desarrollo humano integral de los venezolanos.
De este modo, los actores que reciban las divisas para cubrir necesidades esenciales deberán emplearlas para promover la generación de fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica.
Tal y como anunció el jefe de Estado, el pasado 30 de diciembre de 2015, el decreto con rango de ley establece la implementación del certificado de producción, que será obligatorio para solicitar ante el Cencoex las divisas destinadas a la importación de isumos, servicios bienes de capital, o cualquier otro componente productivo.
Por su parte, las divisas destinadas a cubrir los gastos del poder público, y a las necesidades esenciales de la sociedad, como medicinas, alimentos, vivienda y educación, serán asignadas y fiscalizadas por el Cencoex.
El Ejecutivo podrá dictar regulaciones sectoriales para agilizar o simplificar los trámites requeridos para solicitud de divisas concernientes a las actividades que tienen como norte la satisfacción de las necesidades prioritarias.
Los importadores deberán indicar el origen de las divisas, mientras que los exportadores de bienes y servicios, tendran la obligación de declara al Banco Central de Venezuela (BCV), y al Cencoex- a través de un operador autorizado- los montos en divisas y las características de cada operación, cuando supere los diez mil dólares, o su equivalente en otra moneda.
Ilícitos cambiarios
La nueva Ley de Régimen Cambiario plantea una serie de ilíctos cambiarios, entre los que figura la fijación de una pena de prisión de entre 7 y 12 años "a quienes promocionen, comercialicen o determinen precios de bienes y servicios a una tasa de cambio que no sea la oficial". Así como una multa de 200% de la diferencia entre el valor de la divisa fijado por el infractor, con respecto al valor real de la operación.
La presentación de informes, balances, estados financieros y recaudos forjados será castigada con una pena de 3 a 5 años de prisión y una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias (UT) por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
A su vez la adquisición de divisas bajo engaño, alegando causa falsa o utilizando medios fraudulentos, serán sancionados con prisión de 4 a 8 años y una multa equivalente a 12 UT por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
Por su parte, el uso de las divisas para fines distintos a los que motivaron su solicitud será sancionada con pena de cárcel de entre 3 a 7 años y multa de 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra divisa.
La difusión de información falsa o fraudulenta sobre el tipo de cambio, que contraríe o distorsione los valores aplicables al tipo de cambio fijando por el Ejecutivo y el BCV, será castigada sancionada con prisión de 10 a 15 años.
Esta sanción aplicará sobre quienes participen de forma directa o indirecta en la "elaboración de cualquier engaño o artificio, con la finalidad de difundir vía electrónica, televisión, radio o comunicación de cualquier tipo, escritos, señales, imágenes o sonidos información falsa o fraudulenta".
A su vez, aquellas personas que de manera directa o indiecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos cambiarios, se les aplicará una pena de cárcel de 4 a 8 años y multa equivalente a 10 Unidades Tributarias por cada dólar o su equivalente en otra moneda.
Si los ilícitos cambiarios establecidos en ley se cometen mediante el uso "de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable" la pena será aumentada de un tercio a la mitad.
El decreto publicado en Gaceta oficial también se promueve la transparencia de los entes de la Administración Pública y los operadores cambiarios, ya que aquel personal que incurran o coadyuden en la ejecución de ilíctios cambiarios " se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, adminsitrativas y disciplinarias, a las que haya lugar".
Asimismo indica que las divisas para cancelar consumos con tarjetas de crédito en el exterior o por medios electrónico se mantendrán sólo para venezolanos residentes de forma permanente en el país.
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Fuente: AVN
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