Sesiones extraordinarias convocadas por el Parlamento son constitucionales
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Sesiones extraordinarias convocadas por el Parlamento son constitucionales
Sesiones extraordinarias convocadas por el Parlamento son constitucionales
Foto ©AVN
AVN |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este martes la constitucionalidad de las sesiones extraordinarias convocadas por la actual Asamblea Nacional (AN), entre otras razones, porque las atribuciones del Parlamento no están de ninguna manera "mermadas por encontrarse en la etapa final del período constitucional para el cual fue electo".
El pronunciamiento del máximo tribunal ocurrió luego de que el diputado Diosdado Cabello, actual presidente del Parlamento, interpusiera un recurso de interpretación con el propósito de que la AN continúe "manteniendo sus actuaciones con estricto apego a las normas y principios constitucionales en la práctica de sus atribuciones, evitando cualquier tipo de confusiones".
El TSJ argumenta que aunque la Constitución establece en su artículo 219 que el segundo período de sesiones culmina el 15 de diciembre, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que durante el receso legislativo, queda en funcionamiento la Comisión Delegada que tiene entre sus competencias la convocatoria a sesiones extraordinarias, un facultad que también comparte con el Presidente de la República.
Por esa razón, nada "impide que la Asamblea Nacional sesione durante el periodo de receso, ya sea por convocatoria de la propia Asamblea Nacional, de la Comisión Delgada o del Presidente o Presidenta de la República", recalca el TSJ.
La Sala Constitucional recalcó además que "el período constitucional de la Asamblea Nacional es de cinco (5) años, e inicia el 5 de enero posterior a la elección o el día posterior más inmediato posible, y ejerce plenamente sus atribuciones y competencias hasta el 4 de enero posterior a los comicios que elija a la siguiente Asamblea, o hasta que, en fin, se instale la nueva Asamblea".
De esta forma, mientras los diputados estén dentro del período para el cual fueron electos "no existe restricción para convocar a sesiones extraordinarias –de acuerdo al artículo 220 constitucional- y ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución". El límite de las materias tratadas en las sesiones, además, lo establece la mayoría parlamentaria.
Sobre ese último punto, destaca el TSJ, el artículo 187 establece una cláusula abierta que le da atribuciones a la Asamblea Nacional para tratar los temas que considere pertinentes "tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias", sin que haya límite en cuanto al número de sesiones extraordinarias.
Fuente: AVN
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AVN |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este martes la constitucionalidad de las sesiones extraordinarias convocadas por la actual Asamblea Nacional (AN), entre otras razones, porque las atribuciones del Parlamento no están de ninguna manera "mermadas por encontrarse en la etapa final del período constitucional para el cual fue electo".
El pronunciamiento del máximo tribunal ocurrió luego de que el diputado Diosdado Cabello, actual presidente del Parlamento, interpusiera un recurso de interpretación con el propósito de que la AN continúe "manteniendo sus actuaciones con estricto apego a las normas y principios constitucionales en la práctica de sus atribuciones, evitando cualquier tipo de confusiones".
El TSJ argumenta que aunque la Constitución establece en su artículo 219 que el segundo período de sesiones culmina el 15 de diciembre, el artículo 195 de la Carta Magna dispone que durante el receso legislativo, queda en funcionamiento la Comisión Delegada que tiene entre sus competencias la convocatoria a sesiones extraordinarias, un facultad que también comparte con el Presidente de la República.
Por esa razón, nada "impide que la Asamblea Nacional sesione durante el periodo de receso, ya sea por convocatoria de la propia Asamblea Nacional, de la Comisión Delgada o del Presidente o Presidenta de la República", recalca el TSJ.
La Sala Constitucional recalcó además que "el período constitucional de la Asamblea Nacional es de cinco (5) años, e inicia el 5 de enero posterior a la elección o el día posterior más inmediato posible, y ejerce plenamente sus atribuciones y competencias hasta el 4 de enero posterior a los comicios que elija a la siguiente Asamblea, o hasta que, en fin, se instale la nueva Asamblea".
De esta forma, mientras los diputados estén dentro del período para el cual fueron electos "no existe restricción para convocar a sesiones extraordinarias –de acuerdo al artículo 220 constitucional- y ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución". El límite de las materias tratadas en las sesiones, además, lo establece la mayoría parlamentaria.
Sobre ese último punto, destaca el TSJ, el artículo 187 establece una cláusula abierta que le da atribuciones a la Asamblea Nacional para tratar los temas que considere pertinentes "tanto en sesiones ordinarias como en sesiones extraordinarias", sin que haya límite en cuanto al número de sesiones extraordinarias.
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Fuente: AVN
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