Ley de Arrendamiento agiliza proceso para que propietarios retomen posesión del inmueble
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Ley de Arrendamiento agiliza proceso para que propietarios retomen posesión del inmueble
Ley de Arrendamiento agiliza proceso para que propietarios retomen posesión del inmueble
Caracas, 02 Nov. AVN.- La recientemente promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, lejos de significar un mecanismo para que los inquilinos se eternicen en la vivienda, agiliza los procedimientos para que el propietario que ya no desee seguir alquilando su inmueble retome posesión de éste.
Eleusis Borrego, abogado e integrante de la Red de Inquilinos del estado Mérida, aclaró que un procedimiento judicial que con la Ley que será derogada podía durar hasta ocho años, el nuevo instrumento legal lo reduce a ocho meses máximo.
Borrego, quien formó parte de los colectivos que promovieron el texto legal y participaron en su redacción, explicó que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que el proceso será oral, por lo cual se supone que será más expedito.
La normativa contempla cinco causales de desalojo: si el arrendador tiene la necesidad justificada de ocuparla, bien sea para sí o para alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado; una mora de cuatro meses en el pago del canon sin causa justificada; si el inquilino destinó el inmueble a usos deshonestos, indebidos o distintos a los previstos originalmente; si deterioró la vivienda o le hizo reformas no autorizadas; o si violó las normas de convivencia ciudadana.
De igual manera, es posible que el propietario sólo desee arrendar el inmueble por un tiempo determinado, que sería de por lo menos un año, pues ese es el lapso mínimo de vigencia de los contratos de arrendamiento establecidos en la Ley, aprobada en segunda discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) y que está a la espera de la promulgación por parte del presidente, Hugo Chávez.
Al concluir ese período establecido en el contrato, el inquilino debe desalojar la vivienda, ya que, tal como recordó Borrego, el contrato es ley entre las partes.
De cualquier modo, si el inquilino se niega a desalojar o si el propietario invoca cualquiera de las cinco causales de desalojo, debe acudir, en primera instancia, a la vía administrativa, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un órgano que nacerá por mandato del nuevo instrumento normativo en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
A través de este método se busca llegar a un acuerdo entre las partes. Se establece un lapso de 20 días para ello. Si no se alcanza, se pasa a la vía judicial, donde el proceso, de acuerdo con Borrego, dura unos siete meses.
La preferencia arrendaticia
La preferencia arrendaticia es una de las novedades de la Ley y una lucha del colectivo de inquilinos. Es el derecho prioritario que tiene el arrendatario de seguir ocupando la vivienda en la que habita, si el arrendador quiere continuar alquilándolo.
Otra figura importante contenida en la nueva Ley es la preferencia ofertiva, que es el derecho prioritario que tiene el inquilino de adquirir el inmueble donde vive, en caso de que el arrendador desee venderlo.
Aunque esa preferencia estaba en el antiguo instrumento legal, solía evadirse porque el propietario colocaba un precio que escapaba de las posibilidades del inquilino. Esta ley contempla un método para valorar el inmueble, que incluya la depreciación y años de construcción y, además, introduce la novedad de que da un año para que el inquilino pueda tramitar el crédito bancario necesario.
Edificios de vieja data
En mayo, el presidente Chávez autorizó el inicio de negociaciones de 100 edificios de vieja data, en los cuales todos los apartamentos están alquilados desde hace por lo menos 20 años, para darlos en venta a sus inquilinos. El vicepresidente, Elías Jaua, señaló en ese momento que el Gobierno será garante de una negociación justa.
Justamente, la regularización de esos edificios de vieja data es uno de los elementos contenidos en una de las disposiciones de la nueva Ley.
El viernes, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV), indicó a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que ese proceso de negociación de los inmuebles es adelantado por una comisión especial designada por la Vicepresidencia.
La idea es, señaló, que el Estado adquiera los edificios y dé en venta cada apartamento a las familias que lo han habitado durante décadas. Incluso, la Ley exhorta al Estado a aprobar los subsidios correspondientes según los ingresos de las familias y a la banca a autorizar los préstamos.
Maglene Sierralta, integrante de la Asociación Bolivariana de Inquilinos, comentó que esperan que el reglamento de la Ley especifique cómo será el trabajo con los edificios de vieja data.
"La dueña del edificio donde yo vivo alquilada desde hace 42 años ganó un juicio por usucapión sobre la propiedad de un terreno en Chichiriviche, que supuestamente ha ocupado por 20 años. ¿Tiene más derecho ella que los inquilinos que estamos habitando ese inmueble?", se preguntó Sierralta.
Aclaró que los edificios que serían objeto de esta negociación son aquellos que están por completo destinados a alquiler, y no los que están bajo régimen de propiedad horizontal.
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es la primera normativa presentada por iniciativa popular ante el Parlamento venezolano. Su propuesta original fue respaldada en marzo de este año por 400.000 firmas, tras lo cual fue enriquecida por aportes recogidos en las jornadas de parlamentarismo social de calle promovidas por la AN.
Luego, su discusión en la Comisión de Administración y Servicios, previo a la presentación del informe definitivo que pasó a segunda discusión de la plenaria, estuvo acompañada por los colectivos de inquilinos y representantes de las asociaciones de propietarios.
Resta la lectura definitiva de la nueva Ley en la plenaria y su posterior promulgación por el presidente Chávez. Se espera que cuando esto suceda, también estén listos los reglamentos.
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Fuente: AVN
2 Noviembre 2011 |
Caracas, 02 Nov. AVN.- La recientemente promulgada Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, lejos de significar un mecanismo para que los inquilinos se eternicen en la vivienda, agiliza los procedimientos para que el propietario que ya no desee seguir alquilando su inmueble retome posesión de éste.
Eleusis Borrego, abogado e integrante de la Red de Inquilinos del estado Mérida, aclaró que un procedimiento judicial que con la Ley que será derogada podía durar hasta ocho años, el nuevo instrumento legal lo reduce a ocho meses máximo.
Borrego, quien formó parte de los colectivos que promovieron el texto legal y participaron en su redacción, explicó que la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que el proceso será oral, por lo cual se supone que será más expedito.
La normativa contempla cinco causales de desalojo: si el arrendador tiene la necesidad justificada de ocuparla, bien sea para sí o para alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado; una mora de cuatro meses en el pago del canon sin causa justificada; si el inquilino destinó el inmueble a usos deshonestos, indebidos o distintos a los previstos originalmente; si deterioró la vivienda o le hizo reformas no autorizadas; o si violó las normas de convivencia ciudadana.
De igual manera, es posible que el propietario sólo desee arrendar el inmueble por un tiempo determinado, que sería de por lo menos un año, pues ese es el lapso mínimo de vigencia de los contratos de arrendamiento establecidos en la Ley, aprobada en segunda discusión por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) y que está a la espera de la promulgación por parte del presidente, Hugo Chávez.
Al concluir ese período establecido en el contrato, el inquilino debe desalojar la vivienda, ya que, tal como recordó Borrego, el contrato es ley entre las partes.
De cualquier modo, si el inquilino se niega a desalojar o si el propietario invoca cualquiera de las cinco causales de desalojo, debe acudir, en primera instancia, a la vía administrativa, es decir, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, un órgano que nacerá por mandato del nuevo instrumento normativo en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.
A través de este método se busca llegar a un acuerdo entre las partes. Se establece un lapso de 20 días para ello. Si no se alcanza, se pasa a la vía judicial, donde el proceso, de acuerdo con Borrego, dura unos siete meses.
La preferencia arrendaticia
La preferencia arrendaticia es una de las novedades de la Ley y una lucha del colectivo de inquilinos. Es el derecho prioritario que tiene el arrendatario de seguir ocupando la vivienda en la que habita, si el arrendador quiere continuar alquilándolo.
Otra figura importante contenida en la nueva Ley es la preferencia ofertiva, que es el derecho prioritario que tiene el inquilino de adquirir el inmueble donde vive, en caso de que el arrendador desee venderlo.
Aunque esa preferencia estaba en el antiguo instrumento legal, solía evadirse porque el propietario colocaba un precio que escapaba de las posibilidades del inquilino. Esta ley contempla un método para valorar el inmueble, que incluya la depreciación y años de construcción y, además, introduce la novedad de que da un año para que el inquilino pueda tramitar el crédito bancario necesario.
Edificios de vieja data
En mayo, el presidente Chávez autorizó el inicio de negociaciones de 100 edificios de vieja data, en los cuales todos los apartamentos están alquilados desde hace por lo menos 20 años, para darlos en venta a sus inquilinos. El vicepresidente, Elías Jaua, señaló en ese momento que el Gobierno será garante de una negociación justa.
Justamente, la regularización de esos edificios de vieja data es uno de los elementos contenidos en una de las disposiciones de la nueva Ley.
El viernes, el presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, diputado Diosdado Cabello (Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV), indicó a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que ese proceso de negociación de los inmuebles es adelantado por una comisión especial designada por la Vicepresidencia.
La idea es, señaló, que el Estado adquiera los edificios y dé en venta cada apartamento a las familias que lo han habitado durante décadas. Incluso, la Ley exhorta al Estado a aprobar los subsidios correspondientes según los ingresos de las familias y a la banca a autorizar los préstamos.
Maglene Sierralta, integrante de la Asociación Bolivariana de Inquilinos, comentó que esperan que el reglamento de la Ley especifique cómo será el trabajo con los edificios de vieja data.
"La dueña del edificio donde yo vivo alquilada desde hace 42 años ganó un juicio por usucapión sobre la propiedad de un terreno en Chichiriviche, que supuestamente ha ocupado por 20 años. ¿Tiene más derecho ella que los inquilinos que estamos habitando ese inmueble?", se preguntó Sierralta.
Aclaró que los edificios que serían objeto de esta negociación son aquellos que están por completo destinados a alquiler, y no los que están bajo régimen de propiedad horizontal.
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es la primera normativa presentada por iniciativa popular ante el Parlamento venezolano. Su propuesta original fue respaldada en marzo de este año por 400.000 firmas, tras lo cual fue enriquecida por aportes recogidos en las jornadas de parlamentarismo social de calle promovidas por la AN.
Luego, su discusión en la Comisión de Administración y Servicios, previo a la presentación del informe definitivo que pasó a segunda discusión de la plenaria, estuvo acompañada por los colectivos de inquilinos y representantes de las asociaciones de propietarios.
Resta la lectura definitiva de la nueva Ley en la plenaria y su posterior promulgación por el presidente Chávez. Se espera que cuando esto suceda, también estén listos los reglamentos.
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Fuente: AVN
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