Vea los cambios en la Ley Orgánica de Precios Justos
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La Superintendencia Nacional de Precios Justos,"coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas"
ÚN |.- En Gaceta Oficial que circula este martes, número 40.784, a través del decreto presidencial No. 2.092, la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos.
Entre las Disposiciones Generales, este instrumento estima precisar las normas "para determinación de precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, y mecanismos de comercialización".
Asimismo, se determina que están sujetos a esta Ley Orgánica de Precios Justos, "las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas" dentro del territorio venezolano.
La Superintendencia Nacional de Precios Justos, "coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas", para supervisión y control del "correcto uso de las divisas otorgadas", publica 'Últimas Noticias'.
Sobre las Infracciones y Responsabilidades penales, la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos, específica que:
1.- Serán sujetos a la esta ley, "todos aquellos vinculados a la administración, gestión, personal operativo y vigilancia jurídica, así como medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios"
2.- Los establecimientos que incumplan con formalidades suscritas en ley, podrán ser sancionados con "quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias", y quienes reincidan en las infracciones, serán multados hasta con 15.000 UT con cierre de treinta (30) días.
Modificación: En la Ley Orgánica de Precios Justos 2014 establecía el pago de doscientas (200) y cinco mil (5.000) UT, y quienes reincidían pagaban hasta 10.000 con cierre de noventa (90) días.
3.- Sobre los productos que se comercialicen con fecha de consumo ya expirado o vencidos, "serán sancionados con prisión de cinco (5) a diez (10) años";
En 2014: Eran sancionados de uno (1) a tres (3) años aquellos que incurrieran en esta infracción.
4.- Para quienes condicionen la venta de bienes o prestación de servicios, se eleva la pena mínima de dos a tres años en prisión, y se mantiene la pena máxima de seis años.
5.- Respecto a la fijación de precios, la ley establece que el margen máximo de ganancia no podrá ser superior al 30% de acuerdo a la estructura de costos del bien producido o servicio prestado.
6.- Sobre la restricción de oferta (Acaparamiento), se establece en la Reforma de Ley de Precios Justos que: En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción será sancionada con una multa hasta de 20% según el ingreso neto anual del infractor, y quiénes reincidan por segunda vez en la infracción, serán multados hasta 40% sobre el ingreso neto anual.
La clausura del almacén, depósito o establecimiento, la suspensión del Registro único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas también serán algunas de las sanciones por reincidencia.
En esta reforma, se incorporan las sanciones para quienes se aprovechan del sistema de abastecimiento del Estado a través de la asignación de divisas preferenciales.
"Sí estos delitos se cometieran con los bienes o productos del Estado, "la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán al doble de lo establecido en la Ley, así como la confiscación de los productos".
7.- Quienes incurran en Boicot, se incrementan tres años de prisión respecto a la Ley de Precios Justos 2014, ahora "serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años".
8.- Otra de las modificaciones en la publicación de este martes, es la sanción para quienes incurran en el delito de Contrabando de Extracción, que se incrementó de 10 a 14 años la pena mínima en prisión y de diez a catorce años la máxima.
Además, serán sancionados con una multa de quinientas (500) Unidades Tributarias. Se precisa que serán sancionados a pena máxima y al doble cuando los bienes extraídos sean mercancía subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.
9.- Sobre la Corrupción entre Particulares, el instrumento jurídico sancionatorio establece que serán castigados con la "pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años", otra modificación respecto a la Ley publicada en 2014 que establecía un mínimo de 03 a 06 años.
Así fija que también serán "castigados los directivos, administradores, empleados o colaboradores, que por sí o persona interpuesta, reciban, soliciten o acepten beneficios por corrupción".
10.- Sobre la Usura, en la actual publicación se fijan 05 a 08 años de cárcel, lo cual significa un incremento de uno y dos años respecto a la publicación de Precios Justos 2014.
Fuente: Últimas Noticias
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La Superintendencia Nacional de Precios Justos,"coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas"
ÚN |.- En Gaceta Oficial que circula este martes, número 40.784, a través del decreto presidencial No. 2.092, la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos.
Entre las Disposiciones Generales, este instrumento estima precisar las normas "para determinación de precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia, y mecanismos de comercialización".
Asimismo, se determina que están sujetos a esta Ley Orgánica de Precios Justos, "las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas" dentro del territorio venezolano.
La Superintendencia Nacional de Precios Justos, "coadyuvará con el ente competente en materia de administración de divisas", para supervisión y control del "correcto uso de las divisas otorgadas", publica 'Últimas Noticias'.
Sobre las Infracciones y Responsabilidades penales, la reforma de Ley Orgánica de Precios Justos, específica que:
1.- Serán sujetos a la esta ley, "todos aquellos vinculados a la administración, gestión, personal operativo y vigilancia jurídica, así como medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios"
2.- Los establecimientos que incumplan con formalidades suscritas en ley, podrán ser sancionados con "quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias", y quienes reincidan en las infracciones, serán multados hasta con 15.000 UT con cierre de treinta (30) días.
Modificación: En la Ley Orgánica de Precios Justos 2014 establecía el pago de doscientas (200) y cinco mil (5.000) UT, y quienes reincidían pagaban hasta 10.000 con cierre de noventa (90) días.
3.- Sobre los productos que se comercialicen con fecha de consumo ya expirado o vencidos, "serán sancionados con prisión de cinco (5) a diez (10) años";
En 2014: Eran sancionados de uno (1) a tres (3) años aquellos que incurrieran en esta infracción.
4.- Para quienes condicionen la venta de bienes o prestación de servicios, se eleva la pena mínima de dos a tres años en prisión, y se mantiene la pena máxima de seis años.
5.- Respecto a la fijación de precios, la ley establece que el margen máximo de ganancia no podrá ser superior al 30% de acuerdo a la estructura de costos del bien producido o servicio prestado.
6.- Sobre la restricción de oferta (Acaparamiento), se establece en la Reforma de Ley de Precios Justos que: En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción será sancionada con una multa hasta de 20% según el ingreso neto anual del infractor, y quiénes reincidan por segunda vez en la infracción, serán multados hasta 40% sobre el ingreso neto anual.
La clausura del almacén, depósito o establecimiento, la suspensión del Registro único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas también serán algunas de las sanciones por reincidencia.
En esta reforma, se incorporan las sanciones para quienes se aprovechan del sistema de abastecimiento del Estado a través de la asignación de divisas preferenciales.
"Sí estos delitos se cometieran con los bienes o productos del Estado, "la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán al doble de lo establecido en la Ley, así como la confiscación de los productos".
7.- Quienes incurran en Boicot, se incrementan tres años de prisión respecto a la Ley de Precios Justos 2014, ahora "serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años".
8.- Otra de las modificaciones en la publicación de este martes, es la sanción para quienes incurran en el delito de Contrabando de Extracción, que se incrementó de 10 a 14 años la pena mínima en prisión y de diez a catorce años la máxima.
Además, serán sancionados con una multa de quinientas (500) Unidades Tributarias. Se precisa que serán sancionados a pena máxima y al doble cuando los bienes extraídos sean mercancía subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado.
9.- Sobre la Corrupción entre Particulares, el instrumento jurídico sancionatorio establece que serán castigados con la "pena de prisión de cuatro (04) a seis (6) años", otra modificación respecto a la Ley publicada en 2014 que establecía un mínimo de 03 a 06 años.
Así fija que también serán "castigados los directivos, administradores, empleados o colaboradores, que por sí o persona interpuesta, reciban, soliciten o acepten beneficios por corrupción".
10.- Sobre la Usura, en la actual publicación se fijan 05 a 08 años de cárcel, lo cual significa un incremento de uno y dos años respecto a la publicación de Precios Justos 2014.
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