Decretado día de júbilo nacional por natalicio de José Gregorio Hernández

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Mensaje por redpres.com 2011-10-25, 11:03 pm

CONMEMORACIÓN Se cumplen 147 años del nacimiento del Venerable
Decretado día de júbilo nacional por natalicio de José Gregorio Hernández

25 Octubre 2011 | Decretado día de júbilo nacional por natalicio de José Gregorio Hernández Logo_minci

Decretado día de júbilo nacional por natalicio de José Gregorio Hernández Josegregor
El Venerable José Gregorio Hernández "Santo" de Venezuela

En el decreto 8.512 se destaca este reconocimiento al doctor del pueblo "por haber entregado su vida y sus más altos valores morales y espirituales al servicio de los hombres y mujeres de esta Patria Grande".

Palacio de Miraflores, Caracas. El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, decretó el 26 de octubre como día de júbilo nacional en honor al nacimiento del médico del pueblo, el doctor José Gregorio Hernández.

Precisamente este miércoles se conmemoran 147 años del natalicio de este insigne hombre cuyo arraigo en el pueblo venezolano es cada vez más profundo y ha impulsado un gran fervor y devoción.

El doctor del pueblo o de los más necesitados, como también se le conoce, nació en Isnotú, estado Trujillo, en los andes venezolanos, el 26 de octubre de 1864.

Actualmente el pueblo impulsa su proceso beatificación y canonización, luego de que en 1986 se alcanzará el reconocimiento de la iglesia católica a la labor en vida de este médico y científico, su legado y el profundo movimiento espiritual generado tras su muerte y los favores que miles de personas le atribuyen al doctor José Gregorio Hernández. El papa Juan Pablo II lo declaró "Venerable".

El presidente Hugo Chávez, a través del Decreto número 8.512, dejo sentado que “Se declara el 26 de octubre, a partir del presente año 2011, Día de Júbilo Nacional, en homenaje al natalicio del Doctor José Gregorio Hernández, como reconocimiento del Gobierno Bolivariano y de su pueblo católico, a este venezolano virtuoso y de profunda fe cristiana, a quien su pueblo honra con el título de "Venerable", por haber entregado su vida y sus más altos valores morales y espirituales al servicio de los hombres y mujeres de esta Patria Grande”

A continuación el documento emitido por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela:

Decreto N° 8.512
15 de octubre de 2011

HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas, el progreso de la Patria y del colectivo; honrando la fe y devoción de este pueblo cristiano, que le ha permitido sobreponerse a las más grandes adversidades y lucha contra los enemigos de la Nación, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,

CONSIDERANDO

Que el 26 de octubre de 1864, nace en Isnotú, estado Trujillo, José Gregorio Hernández, venezolano que practicó desde niño las más heroicas virtudes, al ser solidario con los más necesitados, lo que lo llevó a estudiar la más altruista de las ciencias, la medicina, que aplicó no sólo como un notable científico, sino como un gran profesor, difundiendo extraordinarios conocimientos en sus pupilos, de la manera más ética y desinteresada,

CONSIDERANDO

Que el Doctor José Gregorio Hernández acompañó siempre su gran capacidad profesional y calidad científica de un profundo amor a Dios, una fe inquebrantable, la más transparente humildad y una inmensa dedicación al bien del prójimo; conduciéndose siempre de acuerdo a sus principios y a los más altos valores de servicio a la humanidad,

CONSIDERANDO

Que el Dr. José Gregorio Hernández ha sido ejemplo para el pueblo venezolano, digno de veneración, por haber sido un luchador de las clases más desposeídas en el país, brindándoles sin contraprestación alguna todo su conocimiento, su experiencia y saber, como médico, hombre de ciencia y de fe,

CONSIDERANDO

Que, ante tales virtudes, el 16 de enero de 1986, el Papa Juan Pablo II nombra al Dr. José Gregorio Hernández "Venerable", hecho que éste que inicia el próximo paso que lo llevará a la beatificación, ya que su vida fue un testimonio de evidente
santidad,

CONSIDERANDO

Que las venezolanas y venezolanos, en sus oraciones, y con gran fervor religioso, durante casi cien años, han encomendado al Dr. José Gregorio Hernández su salud y la protección espiritual frente a las enfermedades humanas, recibiendo de El Siervo de Dios las más grandiosas demostraciones de la presencia del Señor en la sanación y resguardo de su bienestar físico y espiritual,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Bolivariano exalta en todo momento la trascendencia e importancia de los hombres y mujeres nobles de nuestra Patria, y más aún de aquellos que han engrandecido la tradición y la fe del pueblo, como un reconocimiento a los valores espirituales que sus hombres y mujeres profesan,

CONSIDERANDO

Que el proyecto nacional y popular consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que estamos empeñados en construir todos los días, se inspira en las más altas enseñanzas impartidas por nuestro Señor Jesucristo, como son la solidaridad, la justicia social, la igualdad y la opción preferencial por los pobres, enseñanzas éstas que el Dr. José Gregorio Hernández legó al pueblo que hoy le venera.

DECRETO


Artículo I o .Se declara el 26 de octubre, a partir del presente año 2011, Día de Júbilo Nacional, en homenaje al natalicio del Doctor José Gregorio Hernández, como reconocimiento del Gobierno Bolivariano y de su pueblo católico, a este venezolano virtuoso y de profunda fe cristiana, a quien su pueblo honra con el título de "Venerable", por haber entregado su vida y sus más altos valores morales y espirituales al servicio de los hombres y mujeres de esta Patria Grande.

Artículo 2o .Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto el Vicepresidente Ejecutivo de la República y todos los Ministros del Poder Popular.

Dado en Caracas, a los quince días del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,


HUGO CHAVEZ FRIAS

Prensa Presidencial

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Fuente: Prensa Presidencial

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