TSJ declara inejecutable fallo sobre RCTV “por contradecir a la CIDH y a la Constitución”
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TSJ declara inejecutable fallo sobre RCTV “por contradecir a la CIDH y a la Constitución”
TSJ declara inejecutable fallo sobre RCTV “por contradecir a la CIDH y a la Constitución”
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Noticias24 |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, ya que contradice a la Cidh y a la Constitución de la República, además de atentar contra el sistema de protección internacional de los derechos humanos.
La sentencia N° 1175, señala que el fallo de la Cidh es inejecutable, ya que pretendió erradamente proteger derechos humanos de la empresa RCTV, desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales, y en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano, al ordenar que la frecuencia del canal 2 fuera restablecida a RCTV.
El TSJ destacó que el fallo de la Cidh reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a Rctv, y contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.
La Sala argumentó que la sentencia de la Cidh, “expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la Cidh, que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos“.
Concluye la Sala Constitucional, que “la Cidh no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica Rctv, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente“.
Finalmente, el fallo de la Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Fuente: Noticias24
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Noticias24 |.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, ya que contradice a la Cidh y a la Constitución de la República, además de atentar contra el sistema de protección internacional de los derechos humanos.
La sentencia N° 1175, señala que el fallo de la Cidh es inejecutable, ya que pretendió erradamente proteger derechos humanos de la empresa RCTV, desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales, y en desprecio de la soberanía nacional, disponer del espectro radioeléctrico venezolano, al ordenar que la frecuencia del canal 2 fuera restablecida a RCTV.
El TSJ destacó que el fallo de la Cidh reconoce que el Estado venezolano no estaba obligado a renovar la concesión a Rctv, y contradictoriamente ordenó el restablecimiento de la concesión a esa empresa.
La Sala argumentó que la sentencia de la Cidh, “expone al mundo el empleo indiscriminado y parcializado de las herramientas de un sistema que en teoría fue instalado para la protección de los derechos humanos, pero que en la práctica pareciera perseguir el objetivo de proporcionar cautelas y protecciones a intereses económicos espurios, quedando así demostrado el carácter injerencista y arbitrario de la Cidh, que irrespeta una vez más la libre autodeterminación de los pueblos“.
Concluye la Sala Constitucional, que “la Cidh no tiene competencia para pronunciarse acerca de la renovación de la concesión de explotación del espectro radioeléctrico de la persona jurídica Rctv, ya que toda decisión al respecto compete en primer orden al derecho interno venezolano que en ningún caso ha sido agotado previamente“.
Finalmente, el fallo de la Sala Constitucional le sugirió al Ejecutivo Nacional evaluar la posibilidad de remitir a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, copia de este pronunciamiento con el objeto de que ese órgano analice la presunta desviación de poder de los Jueces integrantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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