113 diputados serán electos por voto nominal y 51 por voto lista en parlamentarias
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113 diputados serán electos por voto nominal y 51 por voto lista en parlamentarias
113 diputados serán electos por voto nominal y 51 por voto lista en parlamentarias
Foto ©AVN
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AVN |.- De los 167 cargos que se elegirán en las elecciones parlamentarias que se realizarán este año en el país, 51 saldrán por voto lista y 113 por voto nominal, de acuerdo con el proyecto elaborado por los técnicos de la Junta Nacional Electoral y el cual deberá ser aprobado por los cinco rectores del ente comicial.
La información la dio a conocer este jueves Edgar Rondón, uno de los técnicos de la Junta Electoral, quien además recordó que la elección nominal y el lista son los dos sistemas que se aplican en los comicios en los que se eligen diputados a la Asamblea Nacional.
En el primer caso, explicó, serán elegidos en una circunscripción electoral con nombre y apellido (se cumple el principio de personalización), y resultará electo el que obtenga la mayoría relativa de votos. En el segundo procedimiento, con el voto lista, son postulados por los partidos políticos en una lista bloqueada y cerrada, utilizando para ello el principio de representación proporcional.
En un taller dirigidos a periodistas sobre los cargos a elegir, modalidad y circunscripciones electorales, Rondón recordó que, como establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los cargos nominales que se elegirán corresponden con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales y para lo cual se agrupan municipios o parroquias contiguas y continuas.
En el caso de la representación indígena a la Asamblea Nacional, la circunscripción está integrada por tres regiones, sin limitaciones de continuidad geográfica: occidente (Zulia, Mérida y Trujillo), sur (Amazonas y Apure) y oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre). En cada una de estas circunscripciones se elige un representante, para un total de tres diputados indígenas a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Respecto al número general de los cargos (167 diputados) que indica el proyecto elaborado por los técnicos de la Junta Nacional Electoral, se basó en la población general estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según las estimaciones del INE la proyección de la población venezolana es de 30.825.782, y con este dato oficial el CNE estableció una base poblacional de 339.083,60 con lo que proyectó un total de 167 cargos a elegir en las parlamentarias de este año, derivados en 164 diputados y diputadas por los estados y tres por la representación indígena.
Para la conformación de las circunscripciones o espacios territoriales, que constituyen el fundamento para el reparto de escaños de cargos a elegir, el CNE procedió de acuerdo con los establecido en el artículo 19 de la Ley de Proceso Electorales en el que se establece la conformación de circunscripciones por continuidad y contigüidad de municipios y parroquias, y la determinación del índice poblacional a partir de la población general en los estados, el Distrito Capital y los municipios, dividido entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.
Fuente: AVN
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AVN |.- De los 167 cargos que se elegirán en las elecciones parlamentarias que se realizarán este año en el país, 51 saldrán por voto lista y 113 por voto nominal, de acuerdo con el proyecto elaborado por los técnicos de la Junta Nacional Electoral y el cual deberá ser aprobado por los cinco rectores del ente comicial.
La información la dio a conocer este jueves Edgar Rondón, uno de los técnicos de la Junta Electoral, quien además recordó que la elección nominal y el lista son los dos sistemas que se aplican en los comicios en los que se eligen diputados a la Asamblea Nacional.
En el primer caso, explicó, serán elegidos en una circunscripción electoral con nombre y apellido (se cumple el principio de personalización), y resultará electo el que obtenga la mayoría relativa de votos. En el segundo procedimiento, con el voto lista, son postulados por los partidos políticos en una lista bloqueada y cerrada, utilizando para ello el principio de representación proporcional.
En un taller dirigidos a periodistas sobre los cargos a elegir, modalidad y circunscripciones electorales, Rondón recordó que, como establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los cargos nominales que se elegirán corresponden con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales y para lo cual se agrupan municipios o parroquias contiguas y continuas.
En el caso de la representación indígena a la Asamblea Nacional, la circunscripción está integrada por tres regiones, sin limitaciones de continuidad geográfica: occidente (Zulia, Mérida y Trujillo), sur (Amazonas y Apure) y oriente (Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas y Sucre). En cada una de estas circunscripciones se elige un representante, para un total de tres diputados indígenas a la Asamblea Nacional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, y la Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Respecto al número general de los cargos (167 diputados) que indica el proyecto elaborado por los técnicos de la Junta Nacional Electoral, se basó en la población general estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según las estimaciones del INE la proyección de la población venezolana es de 30.825.782, y con este dato oficial el CNE estableció una base poblacional de 339.083,60 con lo que proyectó un total de 167 cargos a elegir en las parlamentarias de este año, derivados en 164 diputados y diputadas por los estados y tres por la representación indígena.
Para la conformación de las circunscripciones o espacios territoriales, que constituyen el fundamento para el reparto de escaños de cargos a elegir, el CNE procedió de acuerdo con los establecido en el artículo 19 de la Ley de Proceso Electorales en el que se establece la conformación de circunscripciones por continuidad y contigüidad de municipios y parroquias, y la determinación del índice poblacional a partir de la población general en los estados, el Distrito Capital y los municipios, dividido entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente.
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