TSJ venezolano ordena reabrir causa penal sobre el homicidio de dos estudiantes en el año 1962
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TSJ venezolano ordena reabrir causa penal sobre el homicidio de dos estudiantes en el año 1962
TSJ venezolano ordena reabrir causa penal sobre el homicidio de dos estudiantes en el año 1962
Foto ©VTV
La sentencia de la Sala Constitucional señaló que existen fundados elementos que hacen presumir que hubo una aplicación distorsionada de la legislación penal
VTV |.- El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, dictaminó que la causa penal para sancionar los homicidios de José Rafael Guerra y Alberto Millán, estudiantes del Liceo “Miguel José Sanz” de la ciudad de Maturín, ocurridos el 4 de mayo de 1962, presuntamente a manos de un funcionario policial, es imprescriptible, ya que dichos hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos, en los términos de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo señala la sentencia N° 186 de la Sala Constitucional que, en aplicación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, declaró ha lugar la solicitud de revisión formulada por el Ministerio Público, MP, contra la sentencia dictada, el 9 de marzo de 1966, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y del Territorio Delta Amacuro, y ordenó al MP “que reabra y tramite la causa penal, de estar dadas las condiciones y requisitos para ello, por la vía ordinaria, desde la fase preparatoria del proceso penal, quedando vigentes aquellas pruebas irrepetibles evacuadas durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
El referido fallo del 9 de marzo de 1966, en primer lugar, declara sin lugar el recurso de apelación intentado contra la sentencia del 27 de noviembre de 1964, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en segundo lugar, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Antonio Ávila Galvis -en vista del fallecimiento de éste- por los delitos de lesiones personales y daños a edificio público. En tercer lugar, absolvió a los ciudadanos Julián Velásquez, Remigio Ramírez y Rafael López Gil por los delitos de lesiones personales y daños a edificio público, en cuarto lugar, absolvió al ciudadano Domingo Peña Zerpa por los delitos de homicidio intencional, lesiones personales y daños a edificio público, en quinto lugar, condenó al ciudadano Francisco Leonet Mata por el delito de fuga de detenidos y en sexto lugar, condenó al ciudadano Julián Velásquez por el delito de instigación a delinquir.
La sentencia de la Sala Constitucional señaló que existen fundados elementos que hacen presumir que hubo una aplicación distorsionada y fraudulenta de la legislación penal, por parte de los órganos actuantes en el proceso penal principal -y especialmente, por los tribunales que instruyeron y sentenciaron la causa-, a fin de dejar impunes los homicidios de Guerra y Millán.
Lo anterior debido a que, presuntamente, el autor de tales delitos fue un funcionario policial, quien, según alegó el Ministerio Público en el escrito contentivo de la presente solicitud de revisión, hizo un uso abusivo y desproporcionado de la fuerza letal (mediante el uso de un fusil máuser calibre 0.30 o 7 mm, también denominado FN-30) contra estudiantes del Liceo “Miguel José Sanz”, claro está, sin perjuicio de que otras personas (sean funcionarios policiales o particulares que actuaron con la aquiescencia de éstos), hayan podido intervenir, sea como autores o partícipes, en la comisión de los homicidios referidos.
Fuente: VTV
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Foto ©VTV
La sentencia de la Sala Constitucional señaló que existen fundados elementos que hacen presumir que hubo una aplicación distorsionada de la legislación penal
VTV |.- El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, dictaminó que la causa penal para sancionar los homicidios de José Rafael Guerra y Alberto Millán, estudiantes del Liceo “Miguel José Sanz” de la ciudad de Maturín, ocurridos el 4 de mayo de 1962, presuntamente a manos de un funcionario policial, es imprescriptible, ya que dichos hechos constituyeron violaciones graves a los derechos humanos, en los términos de los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así lo señala la sentencia N° 186 de la Sala Constitucional que, en aplicación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, declaró ha lugar la solicitud de revisión formulada por el Ministerio Público, MP, contra la sentencia dictada, el 9 de marzo de 1966, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y del Territorio Delta Amacuro, y ordenó al MP “que reabra y tramite la causa penal, de estar dadas las condiciones y requisitos para ello, por la vía ordinaria, desde la fase preparatoria del proceso penal, quedando vigentes aquellas pruebas irrepetibles evacuadas durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal”.
El referido fallo del 9 de marzo de 1966, en primer lugar, declara sin lugar el recurso de apelación intentado contra la sentencia del 27 de noviembre de 1964, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Hacienda de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en segundo lugar, decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Antonio Ávila Galvis -en vista del fallecimiento de éste- por los delitos de lesiones personales y daños a edificio público. En tercer lugar, absolvió a los ciudadanos Julián Velásquez, Remigio Ramírez y Rafael López Gil por los delitos de lesiones personales y daños a edificio público, en cuarto lugar, absolvió al ciudadano Domingo Peña Zerpa por los delitos de homicidio intencional, lesiones personales y daños a edificio público, en quinto lugar, condenó al ciudadano Francisco Leonet Mata por el delito de fuga de detenidos y en sexto lugar, condenó al ciudadano Julián Velásquez por el delito de instigación a delinquir.
La sentencia de la Sala Constitucional señaló que existen fundados elementos que hacen presumir que hubo una aplicación distorsionada y fraudulenta de la legislación penal, por parte de los órganos actuantes en el proceso penal principal -y especialmente, por los tribunales que instruyeron y sentenciaron la causa-, a fin de dejar impunes los homicidios de Guerra y Millán.
Lo anterior debido a que, presuntamente, el autor de tales delitos fue un funcionario policial, quien, según alegó el Ministerio Público en el escrito contentivo de la presente solicitud de revisión, hizo un uso abusivo y desproporcionado de la fuerza letal (mediante el uso de un fusil máuser calibre 0.30 o 7 mm, también denominado FN-30) contra estudiantes del Liceo “Miguel José Sanz”, claro está, sin perjuicio de que otras personas (sean funcionarios policiales o particulares que actuaron con la aquiescencia de éstos), hayan podido intervenir, sea como autores o partícipes, en la comisión de los homicidios referidos.
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