Oficializan normas de actuación de la FANB para control del orden público
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Oficializan normas de actuación de la FANB para control del orden público
Oficializan normas de actuación de la FANB para control del orden público
Foto ©YVKE
YVKE |.- En Gaceta Oficial Nº 40.589 de este martes 27 de febrero de 2015, se oficializó la publicación de las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
El instrumento tiene como objetivo general regular la actuación de la FANB para garantizar el orden.
Entre otras cosas, establece los criterios de actuación antes, durante y después de reuniones públicas y manifestaciones. También detalla en su capítulo IV las disposiciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, con criterios para el uso de la fuerza física y de armas de fuego.
Para ello, añade un diagrama que plantea una relación entre el avance del nivel de resistencia y la fuerza a aplicar. Intimidación psicológica, indeciso, violencia verbal, violencia defensiva, violencia activa y violencia mortal son planteadas en este orden.
Frente a esta última, la norma señala que el funcionario militar “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien sea con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Más adelante, entre los criterios para el uso de esta fuerza establecidos en el artículo 23, obliga a los funcionarios proteger la vida de personas ajenas a la situación que amerita la intervención.
Fuente: YVKE Mundial Radio
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YVKE |.- En Gaceta Oficial Nº 40.589 de este martes 27 de febrero de 2015, se oficializó la publicación de las normas sobre la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en funciones de control del orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
El instrumento tiene como objetivo general regular la actuación de la FANB para garantizar el orden.
Entre otras cosas, establece los criterios de actuación antes, durante y después de reuniones públicas y manifestaciones. También detalla en su capítulo IV las disposiciones sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, con criterios para el uso de la fuerza física y de armas de fuego.
Para ello, añade un diagrama que plantea una relación entre el avance del nivel de resistencia y la fuerza a aplicar. Intimidación psicológica, indeciso, violencia verbal, violencia defensiva, violencia activa y violencia mortal son planteadas en este orden.
Frente a esta última, la norma señala que el funcionario militar “aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente mortal, bien sea con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”. Más adelante, entre los criterios para el uso de esta fuerza establecidos en el artículo 23, obliga a los funcionarios proteger la vida de personas ajenas a la situación que amerita la intervención.
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Fuente: YVKE Mundial Radio
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