Hasta seis años de prisión pagarán aquellos que incurran en delitos de divisas
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Hasta seis años de prisión pagarán aquellos que incurran en delitos de divisas
Hasta seis años de prisión pagarán aquellos que incurran en delitos de divisas
Foto ©Panorama.com.ve
Panorama |.- La Ley de Ilícitos Cambiarios, nuevamente reformada vía Habilitante, entra hoy en vigencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.
La nueva normativa presenta algunas modificaciones relacionadas a la denominación del “mercado alternativo de divisas” la cual se incluye en sustitución del título “operaciones de cambio”.
Este artículo establece los lineamientos para permitir las operaciones con divisas a empresas privadas y personas naturales en un mercado distinto a las ya existentes, informa el diario Panorama.
Durante una reforma a esta normativa en febrero pasado, se habían incluido estos lineamientos para poder constituir el Sistema Alternativo de Divisas o Sicad 2.
Aunque algunos analistas han señalado que deja abierta la posibilidad para que se constituyan otros esquemas cambiarios.
Esta reforma también establece una pena de dos a seis años de prisión a quien promueva la venta y compra ilegal de divisas en el país.
Además tendrán que pagar una multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
“Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada en un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar”, explica el artículo 19 del decreto de Ley de Ilícitos Cambiarios.
De uno a tres años de prisión pueden ser penadas aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento de la adquisición de divisas. El documento destaca que serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema Único de Administración de Divisas quienes sean condenados por ilícitos cambiarios.
Fuente: Panorama
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Panorama |.- La Ley de Ilícitos Cambiarios, nuevamente reformada vía Habilitante, entra hoy en vigencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Número 6.150 de fecha 18 de noviembre de 2014.
La nueva normativa presenta algunas modificaciones relacionadas a la denominación del “mercado alternativo de divisas” la cual se incluye en sustitución del título “operaciones de cambio”.
Este artículo establece los lineamientos para permitir las operaciones con divisas a empresas privadas y personas naturales en un mercado distinto a las ya existentes, informa el diario Panorama.
Durante una reforma a esta normativa en febrero pasado, se habían incluido estos lineamientos para poder constituir el Sistema Alternativo de Divisas o Sicad 2.
Aunque algunos analistas han señalado que deja abierta la posibilidad para que se constituyan otros esquemas cambiarios.
Esta reforma también establece una pena de dos a seis años de prisión a quien promueva la venta y compra ilegal de divisas en el país.
Además tendrán que pagar una multa equivalente a cinco décimas de la Unidad Tributaria (0,5 UT) vigente para la fecha de su liquidación por cada dólar de los Estados Unidos o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la operación involucrada.
“Quienes presten servicios en los órganos y entes de la Administración Pública y valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurran, participen o coadyuven en la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se les aplicará la pena del ilícito cometido aumentada en un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones civiles, administrativas y disciplinarias a que haya lugar”, explica el artículo 19 del decreto de Ley de Ilícitos Cambiarios.
De uno a tres años de prisión pueden ser penadas aquellas personas que presenten documentos o información falsa al momento de la adquisición de divisas. El documento destaca que serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema Único de Administración de Divisas quienes sean condenados por ilícitos cambiarios.
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