Patronos deben dar recibo del bono de alimentación
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Patronos deben dar recibo del bono de alimentación
Patronos deben dar recibo del bono de alimentación
Reforma al Reglamento de Ley de Alimentación entró en vigencia
El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras absorbió los cambios concernientes al pago del bono de alimentación en efectivo y en empresas con nóminas menores a los 20 trabajadores.
En la Gaceta Oficial número 39.713, con fecha del 14 de julio, apareció la reforma parcial que incluyó cambios a un total de 32 artículos, la eliminación de dos apartes y la incorporación de un capítulo.
La mayoría de las modificaciones se centraron en adoptar el nuevo nombre de la ley madre en el reglamento, mientras que otros fueron para definir la figura del pago en efectivo del beneficio del ticket de alimentación, así como para eliminar los topes referidos al número de trabajadores.
En el artículo 29 del reglamento queda expresado que el empleador deberá pagar el bono en efectivo "dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del mes respectivo".
Asimismo, el artículo siguiente señala que el trabajador deberá recibir mensualmente un recibo en el que quede constancia del cumplimiento de alimentación mediante la modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, "a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario".
Las sanciones indicadas en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores quedan sin cambios, si bien la ministra del Trabajo y Seguridad Social, María Cristina Iglesias, había indicado hace un par de meses que se reforzarían los castigos.
Desde el 1 de mayo de este año el Gobierno nacional, a través de una reforma a la ley que rige lo relativo al bono de alimentación, ordenó el pago del beneficio en todas las empresas sin importar su número de trabajadores. Antes de esa fecha solo los establecimientos con más de 20 trabajadores estaban obligados a cancelar el ticket.
Pocos días después el Ejecutivo emitió una segunda reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores para permitir que en las empresas con nóminas menores a 20 trabajadores se pudiera pagar la bonificación en efectivo.
Sin embargo, los requisitos para ser beneficiario no fueron modificados. Según la legislación, solo los trabajadores que devenguen un salario normal al mes equivalente a menos de tres salarios mínimos (4.222,41 bolívares) cobrarán el bono de alimentación.
El mismo oscilará, a decisión del empleador, entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias por jornada laboral. El beneficio se pagará también durante las vacaciones, permisos pre y posnatales o reposos o durante cualquier otra ausencia que no sea imputable al beneficiario del bono.
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Fuente:
http://www.eluniversal.com/2011/07/16/patronos-deben-dar-recibo-del-bono-de-alimentacion.shtml
16 Julio 2011 |
Reforma al Reglamento de Ley de Alimentación entró en vigencia
El Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras absorbió los cambios concernientes al pago del bono de alimentación en efectivo y en empresas con nóminas menores a los 20 trabajadores.
En la Gaceta Oficial número 39.713, con fecha del 14 de julio, apareció la reforma parcial que incluyó cambios a un total de 32 artículos, la eliminación de dos apartes y la incorporación de un capítulo.
La mayoría de las modificaciones se centraron en adoptar el nuevo nombre de la ley madre en el reglamento, mientras que otros fueron para definir la figura del pago en efectivo del beneficio del ticket de alimentación, así como para eliminar los topes referidos al número de trabajadores.
En el artículo 29 del reglamento queda expresado que el empleador deberá pagar el bono en efectivo "dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del mes respectivo".
Asimismo, el artículo siguiente señala que el trabajador deberá recibir mensualmente un recibo en el que quede constancia del cumplimiento de alimentación mediante la modalidad de dinero en efectivo o su equivalente, "a objeto de distinguirlo del pago por concepto de salario".
Las sanciones indicadas en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores quedan sin cambios, si bien la ministra del Trabajo y Seguridad Social, María Cristina Iglesias, había indicado hace un par de meses que se reforzarían los castigos.
Desde el 1 de mayo de este año el Gobierno nacional, a través de una reforma a la ley que rige lo relativo al bono de alimentación, ordenó el pago del beneficio en todas las empresas sin importar su número de trabajadores. Antes de esa fecha solo los establecimientos con más de 20 trabajadores estaban obligados a cancelar el ticket.
Pocos días después el Ejecutivo emitió una segunda reforma a la Ley de Alimentación para los Trabajadores para permitir que en las empresas con nóminas menores a 20 trabajadores se pudiera pagar la bonificación en efectivo.
Sin embargo, los requisitos para ser beneficiario no fueron modificados. Según la legislación, solo los trabajadores que devenguen un salario normal al mes equivalente a menos de tres salarios mínimos (4.222,41 bolívares) cobrarán el bono de alimentación.
El mismo oscilará, a decisión del empleador, entre 0,25 y 0,50 unidades tributarias por jornada laboral. El beneficio se pagará también durante las vacaciones, permisos pre y posnatales o reposos o durante cualquier otra ausencia que no sea imputable al beneficiario del bono.
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Fuente:
http://www.eluniversal.com/2011/07/16/patronos-deben-dar-recibo-del-bono-de-alimentacion.shtml
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