Factores claves para crear un buen contrato de alquiler o arrendamiento
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Factores claves para crear un buen contrato de alquiler o arrendamiento
Factores claves para crear un buen contrato de alquiler o arrendamiento
05.11.2020
Agencias |.- A la hora de necesitar que firmes un contrato de alquiler o donación debes conocer algunos detalles que te harán los trámites más fáciles, y sobre todo, evitaras cometer errores que luego te traigan inconvenientes legales o económicos.
Cada vez son más ciudadanos que, debido a tiempo, limitaciones económicas o simplemente comodidad, se deciden en alquilar y no en comprar un bien u objeto. Pero no todo es facilidad a la hora de firmar un contrato de alquiler sino conoces sobre el tema o no tienes a tu lado un experto profesional legal o asesor. Es imprescindible que el arrendatario conozca en detalle las cláusulas que se estipulan en un contrato de arrendamiento o alquiler.
Las partes del contrato de arrendamiento son el arrendador y el arrendatario. Y estos se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a la misma a cambio de la renta, respectivamente. Para formalizar un arrendamiento basta que se acuerde y firme un contrato de arrendamiento.
Existen aspectos legales que un contrato de alquiler debe poseer:
Todos los aspectos en cuanto a obligaciones y derechos, tanto del arrendador como del arrendatario se deben fijar en el contrato de alquiler, que a diferencia de un contrato de donación, que este no involucra pago o renta alguna a cambio de recibir el bien u objeto, mientras que el alquiler o arrendamiento es una de las formas de adquirir bienes de manera temporal o durante un plazo determinado, pero que el que recibe (arrendatario) el bien o lo ocupará se compromete se a pagar una renta acordada entre las partes o fijada por la ley y que queda plasmada en la firma del contrato.
Hay otra forma legal de ocupar o poseer un bien, y es por medio de la figura de donación, y ella se basa en un contrato que especifica la transferencia de un bien u objeto de manera gratuita, el donante entrega, cede o transfiere el bien u objeto a otra persona, quien no pagará nada por recibirlo. Es pertinente saber que todas las donaciones se fijan en vida. No hay donaciones después de la muerte.
En este contrato participan dos figuras, como dijimos antes, el donante (quien entrega) y el donatario (quien recibe), dejando claro las funciones, obligaciones y derechos entre las partes y que están debidamente reguladas en la ley.
Para que se dé la figura de la donación se deben conocer aspectos que son necesarios y obligatorios dentro de ella, y estos son:
En caso de que la donación sea un bien inmueble es necesario que se entregue la escritura pública y que se registre en el registro de la propiedad.
Hay otros dos aspectos fundamentales para que la donación se haga en fiel cumplimiento a los requisitos legales, uno de ellos es que el donatario debe aceptar la donación, ya que según el Código Civil ninguna persona puede enriquecerse en contra de su voluntad. Otra condición indispensable para que se produzca una donación es que haya una disminución del patrimonio del donante y un aumento del patrimonio del donatario. De lo contrario se podría incurrir en una simulación de contrato.
Tipos de Donación
Existen varios tipos de donación según sea el caso invocado:
Donación mortis causa. Son donaciones que tienen efecto tras la muerte de la persona donante, y entran dentro del marco legislativo de disposiciones de última voluntad que se regula según la normativa de sucesiones testamentarias.
Donación onerosa. La donación onerosa implica que el donatario deberá hacerse cargo de una carga o gravamen derivado de la donación y cuya cuantía será menor que el valor del bien donado.
Donación remuneratoria. Este es un tipo especial de donación en la que una persona dona una cosa o bien como recompensa de un servicio prestado. Por ejemplo cuando una persona se encuentra enferma y otra se hace cargo de sus cuidados o lo ayuda en sus labores. Para que sea legal, el valor del objeto donado debe superar al valor del servicio prestado.
Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante. El donante podrá reservarse la facultad de disponer de la totalidad o parte del bien donado, pero si este muriera sin haber hecho uso de ese derecho, todos los bienes o la parte que se hubieran reservado de ellos pasarán a ser propiedad del donatario.
Donación con cláusula de reversión. El Código Civil determina que podrá establecerse una reversión de la donación, pero únicamente a favor del donante y no de un tercero. Si esta reversión se hiciera a favor de un tercero, la reversión sería nula, pero no producirá anulación de la donación.
Donación de nuda propiedad y usufructo. Según el artículo 640 del Código Civil, podrá realizarse una donación a favor de una persona y el usufructo a favor de otra. Por lo tanto la propiedad del bien sería del donatario y el derecho de uso del usufructuario.
Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio. Son aquellas donaciones hechas por los futuros cónyuges o por terceros en vista del matrimonio futuro. Pueden entrar dentro de este tipo de donaciones los regalos que se hacen a las parejas que van a casarse.
En conclusión, un contrato de donación es la manera legal en que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus bienes presentes, además de que deberá existir consentimiento del que recibirá el bien, motivo de la donación y dicho contrato de donación establece una obligación, para el donatario que deberá guardarle gratuidad al donante.
05.11.2020
Foto Pixabay Photo Service/Aymanejed
Agencias |.- A la hora de necesitar que firmes un contrato de alquiler o donación debes conocer algunos detalles que te harán los trámites más fáciles, y sobre todo, evitaras cometer errores que luego te traigan inconvenientes legales o económicos.
Cada vez son más ciudadanos que, debido a tiempo, limitaciones económicas o simplemente comodidad, se deciden en alquilar y no en comprar un bien u objeto. Pero no todo es facilidad a la hora de firmar un contrato de alquiler sino conoces sobre el tema o no tienes a tu lado un experto profesional legal o asesor. Es imprescindible que el arrendatario conozca en detalle las cláusulas que se estipulan en un contrato de arrendamiento o alquiler.
Las partes del contrato de arrendamiento son el arrendador y el arrendatario. Y estos se identifican con quien cede la posesión de su bien y quien accede a la misma a cambio de la renta, respectivamente. Para formalizar un arrendamiento basta que se acuerde y firme un contrato de arrendamiento.
Existen aspectos legales que un contrato de alquiler debe poseer:
- • Identidad de los contratantes a través de sus nombres y números DNI, NIE, CIF, etc.
• Identificación del bien inmueble arrendado, con su dirección, calle, número, ciudad, provincia.
• Renta a pagar, sea anualizada o mensual.
• Duración sobre la cual hablaremos más adelante.
• La fianza, donde se establece los motivos que la afectan, y el uso que le puede dar el arrendador y su devolución.
• Y el certificado de eficiencia energética, el cual es obligatorio, pero poca gente cumple.
Todos los aspectos en cuanto a obligaciones y derechos, tanto del arrendador como del arrendatario se deben fijar en el contrato de alquiler, que a diferencia de un contrato de donación, que este no involucra pago o renta alguna a cambio de recibir el bien u objeto, mientras que el alquiler o arrendamiento es una de las formas de adquirir bienes de manera temporal o durante un plazo determinado, pero que el que recibe (arrendatario) el bien o lo ocupará se compromete se a pagar una renta acordada entre las partes o fijada por la ley y que queda plasmada en la firma del contrato.
Hay otra forma legal de ocupar o poseer un bien, y es por medio de la figura de donación, y ella se basa en un contrato que especifica la transferencia de un bien u objeto de manera gratuita, el donante entrega, cede o transfiere el bien u objeto a otra persona, quien no pagará nada por recibirlo. Es pertinente saber que todas las donaciones se fijan en vida. No hay donaciones después de la muerte.
En este contrato participan dos figuras, como dijimos antes, el donante (quien entrega) y el donatario (quien recibe), dejando claro las funciones, obligaciones y derechos entre las partes y que están debidamente reguladas en la ley.
Para que se dé la figura de la donación se deben conocer aspectos que son necesarios y obligatorios dentro de ella, y estos son:
- La donación tiene carácter gratuito, no debe generar pago alguno por parte del donatario equivalente al valor del bien u objeto recibido, ni ningún otro pago, mayor o menor a cambio de él.
Tras la firma del contrato, la ejecución de posesión se hace inmediata o de manera instantánea.
Es irrevocable en principio, aunque puede ser revocada si el donante invoca el principio de la “ingratitud”, que se podrá invocar si hay el incumplimiento de algunos de los motivos plasmados en el Código Civil a tal fin.
Es un contrato es único y principal, no dependerá de otro para su existencia.
Es consensual. Ambas partes deben pactar y aceptar en consentimiento lo estipulado en el contrato de donación.
Tiene carácter unilateral, ya que es solo el donante cuyo y única parte la que decide a voluntad entregar y ceder el bien y objeto.
Su celebración es solemne, ya que hay que cumplir ciertos requisitos y formalidades para que se haga la ejecución.
En caso de que la donación sea un bien inmueble es necesario que se entregue la escritura pública y que se registre en el registro de la propiedad.
Hay otros dos aspectos fundamentales para que la donación se haga en fiel cumplimiento a los requisitos legales, uno de ellos es que el donatario debe aceptar la donación, ya que según el Código Civil ninguna persona puede enriquecerse en contra de su voluntad. Otra condición indispensable para que se produzca una donación es que haya una disminución del patrimonio del donante y un aumento del patrimonio del donatario. De lo contrario se podría incurrir en una simulación de contrato.
Tipos de Donación
Existen varios tipos de donación según sea el caso invocado:
Donación mortis causa. Son donaciones que tienen efecto tras la muerte de la persona donante, y entran dentro del marco legislativo de disposiciones de última voluntad que se regula según la normativa de sucesiones testamentarias.
Donación onerosa. La donación onerosa implica que el donatario deberá hacerse cargo de una carga o gravamen derivado de la donación y cuya cuantía será menor que el valor del bien donado.
Donación remuneratoria. Este es un tipo especial de donación en la que una persona dona una cosa o bien como recompensa de un servicio prestado. Por ejemplo cuando una persona se encuentra enferma y otra se hace cargo de sus cuidados o lo ayuda en sus labores. Para que sea legal, el valor del objeto donado debe superar al valor del servicio prestado.
Donación con reserva de la facultad de disponer por el donante. El donante podrá reservarse la facultad de disponer de la totalidad o parte del bien donado, pero si este muriera sin haber hecho uso de ese derecho, todos los bienes o la parte que se hubieran reservado de ellos pasarán a ser propiedad del donatario.
Donación con cláusula de reversión. El Código Civil determina que podrá establecerse una reversión de la donación, pero únicamente a favor del donante y no de un tercero. Si esta reversión se hiciera a favor de un tercero, la reversión sería nula, pero no producirá anulación de la donación.
Donación de nuda propiedad y usufructo. Según el artículo 640 del Código Civil, podrá realizarse una donación a favor de una persona y el usufructo a favor de otra. Por lo tanto la propiedad del bien sería del donatario y el derecho de uso del usufructuario.
Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio. Son aquellas donaciones hechas por los futuros cónyuges o por terceros en vista del matrimonio futuro. Pueden entrar dentro de este tipo de donaciones los regalos que se hacen a las parejas que van a casarse.
En conclusión, un contrato de donación es la manera legal en que una de las partes transmite una parte de la totalidad de sus bienes presentes, además de que deberá existir consentimiento del que recibirá el bien, motivo de la donación y dicho contrato de donación establece una obligación, para el donatario que deberá guardarle gratuidad al donante.
| Agencias
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