TSJ ordena a universidades autónomas respetar asignaciones del Sistema Nacional de Ingreso
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TSJ ordena a universidades autónomas respetar asignaciones del Sistema Nacional de Ingreso
TSJ ordena a universidades autónomas respetar asignaciones del Sistema Nacional de Ingreso
Foto ©AVN
AVN |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a las universidades nacionales autónomas respetar las asignaciones hechas por el Sistema Nacional de Ingreso (SNI), la plataforma automatizada y auditable diseñada por el Estado venezolano para garantizar que todos los bachilleres tengan acceso a cupos universitarios de manera transparente y equitativa.
Con esto, el TSJ exige a las universidades la inclusión efectiva de los aspirantes, para garantizar oportunidades de estudio sin exclusiones sociales, religiosas, étnicas y físicas.
"El fallo del alto juzgado, de ejecución inmediata e incondicional, ordena a las universidades nacionales permitan el registro y posterior inscripción oportuna a los estudiantes que tengan cupo asignado por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso, para cursar estudios en las diferentes carreras, de acuerdo con los criterios y lapsos establecidos por la Opsu (...)", refiere la sentencia, citada en una nota de prensa del TSJ.
También se exige a las universidades que los inscritos deben comenzar el periodo lectivo correspondiente a la referida asignación.
Dicha sentencia ordena a la Universidad Central de Venezuela (UCV) y demás casas de estudio nacionales abstenerse de actuaciones que estén en contra de los lineamientos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) -responsables del Sistema Nacional de Ingreso- puesto que esto conllevaría a consecuencias jurídicas previstas por la legislación en caso de desacato.
Esta decisión del TSJ se corresponde con la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por una estudiante de bachillerato contra las autoridades de la UCV y del resto de las universidades autónomas.
Esta solicitud de amparo se introdujo el 22 de mayo pasado luego que la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) -que agrupa a sectores políticos de derecha que controlan las universidades públicas autónomas- manifestaran que no cederían espacios para los estudiantes del Sistema Nacional de Ingreso, plataforma que ha asignado hasta ahora 197.162 cupos a igual número de bachilleres de manera equitativa y democrática, atendiendo un baremo aprobado por la mayoría de las autoridades universitarias el 16 de diciembre del año 2014.
Para las asignaciones, el baremo toma en cuenta el 50% del índice académico de los estudiantes; 30% condiciones socioeconómicas; 15% territorialización y 5% para la participación en procesos de ingreso anteriores y en actividades extracurriculares.
Históricamente, la asignación solo tomaba en cuenta el índice académico, por lo que gran cantidad de jóvenes que vivían en zonas lejanas a las capitales tenían menos posibilidades de ingresar a las universidades.
Fuente: AVN
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AVN |.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a las universidades nacionales autónomas respetar las asignaciones hechas por el Sistema Nacional de Ingreso (SNI), la plataforma automatizada y auditable diseñada por el Estado venezolano para garantizar que todos los bachilleres tengan acceso a cupos universitarios de manera transparente y equitativa.
Con esto, el TSJ exige a las universidades la inclusión efectiva de los aspirantes, para garantizar oportunidades de estudio sin exclusiones sociales, religiosas, étnicas y físicas.
"El fallo del alto juzgado, de ejecución inmediata e incondicional, ordena a las universidades nacionales permitan el registro y posterior inscripción oportuna a los estudiantes que tengan cupo asignado por intermedio del Sistema Nacional de Ingreso, para cursar estudios en las diferentes carreras, de acuerdo con los criterios y lapsos establecidos por la Opsu (...)", refiere la sentencia, citada en una nota de prensa del TSJ.
También se exige a las universidades que los inscritos deben comenzar el periodo lectivo correspondiente a la referida asignación.
Dicha sentencia ordena a la Universidad Central de Venezuela (UCV) y demás casas de estudio nacionales abstenerse de actuaciones que estén en contra de los lineamientos del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) -responsables del Sistema Nacional de Ingreso- puesto que esto conllevaría a consecuencias jurídicas previstas por la legislación en caso de desacato.
Esta decisión del TSJ se corresponde con la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por una estudiante de bachillerato contra las autoridades de la UCV y del resto de las universidades autónomas.
Esta solicitud de amparo se introdujo el 22 de mayo pasado luego que la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (Averu) -que agrupa a sectores políticos de derecha que controlan las universidades públicas autónomas- manifestaran que no cederían espacios para los estudiantes del Sistema Nacional de Ingreso, plataforma que ha asignado hasta ahora 197.162 cupos a igual número de bachilleres de manera equitativa y democrática, atendiendo un baremo aprobado por la mayoría de las autoridades universitarias el 16 de diciembre del año 2014.
Para las asignaciones, el baremo toma en cuenta el 50% del índice académico de los estudiantes; 30% condiciones socioeconómicas; 15% territorialización y 5% para la participación en procesos de ingreso anteriores y en actividades extracurriculares.
Históricamente, la asignación solo tomaba en cuenta el índice académico, por lo que gran cantidad de jóvenes que vivían en zonas lejanas a las capitales tenían menos posibilidades de ingresar a las universidades.
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